Los abogados y procuradores adscritos al llamado turno de oficio también pagarán IVA

Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos, siendo la base imponible el importe total de la contraprestación pagada por la Administración y el tipo aplicable el 21%.
Según ha sabido MUNDIARIO, hay cambio de criterio en relación con la tributación por IVA de los servicios prestados por abogados y procuradores adscritos al llamado turno de oficio. Los servicios prestados por estos profesionales no estaban sujetos al impuesto por ser prestaciones a título gratuito obligatorias para los sujetos pasivos, pero ahora se cambia el criterio al existir jurisprudencia comunitaria en sentido contrario.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en contestaciones a cuestiones prejudiciales del Tribunal Constitucional Belga, se ha pronunciado sobre la tributación de los servicios prestados por abogados a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita belga, equivalente al español.
El TJUE considera que tales servicios están sujetos en tanto que son prestados a título oneroso por un empresario o profesional, planteándose solamente si pudieran estar exentos en virtud del artículo 132.1.g) de la Directiva, precepto transpuesto en la ley española por el art. 20.Uno.8º (prestaciones de servicios de carácter social efectuados por entidades de Derecho Público o establecimientos privados de carácter social), descartando esta posibilidad porque este servicio no es el único objetivo de un abogado, sino uno más, y por lo tanto no se puede predicar su carácter social.
En conclusión, los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos, siendo la base imponible el importe total de la contraprestación pagada por la Administración Pública competente y el tipo aplicable el 21%.