Una sentencia de la Audiencia Nacional mejora la situación patrimonial del Deportivo

Fernando Vidal. / Mundiario
Fernando Vidal. / Mundiario

Podría tener un impacto de 25 a 30 millones de euros en el patrimonio neto de la sociedad, debido al crédito fiscal producto de rectificarse las liquidaciones del Impuesto de Sociedades de varios ejercicios prescritos. La Audiencia corrige así a Hacienda, pero el Supremo puede tener la última palabra.

Una sentencia de la Audiencia Nacional mejora la situación patrimonial del Deportivo

Una sentencia de la Audiencia Nacional podría beneficiar al Deportivo de La Coruña por su nivel de crédito fiscal, en función de las pérdidas no declaradas en su día. En juego estarían de 25 a 30 millones de euros en el patrimonio neto de la sociedad, según estimaciones de expertos consultados por MUNDIARIO. En el entorno del Deportivo rebajan el impacto a unos 17 millones de euros.

La clave está en que la no declaración de importantes pérdidas en su día impidió al Deportivo de La Coruña beneficiarse de créditos fiscales. Si no hay recurso de Hacienda al Tribunal Supremo o no prospera, esta situación será reversible, lo que supondrá un cambio radical de las precarias cuentas de la sociedad anónima deportiva que ahora preside Fernando Vidal.

A instancias del Deportivo de La Coruña, la Audiencia Nacional corrigió, pues, el criterio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), que negaron la rectificación de la liquidación del Impuesto de Sociedades por haber prescrito el derecho de rectificación por transcurso del plazo de 4 años. Esta sentencia, unida a la decisión de Abanca de capitalizar parte de su deuda, podría dejar al Deportivo de La Coruña en una situación financiera con gran potencialidad.

Según informa Fiscal-Impuestos, una web especializada en temas de fiscalidad y de impuestos en España, en su sentencia de 21 de noviembre de 2019 la Audiencia Nacional considera que la exposición de motivos de la ley 34/3015, que reformó la Ley General Tributaria (LGT) para introducir en el artículo 66 bis un plazo de 10 años de comprobación de las bases imponibles negativas, da pie a admitir que el obligado tributario se puede beneficiar también de la extensión del plazo de prescripción de 4 años, pues, según señala: “…con estas modificaciones se posibilita no solo garantizar el derecho de la Administración a realizar comprobaciones investigaciones, sino que también se asegura el del obligado tributario a beneficiarse de los créditos fiscales …, así como el correcto ejercicio de otros derechos como, por ejemplo, el de rectificación de sus autoliquidaciones cuando en la comprobación de la procedencia de la rectificación de la Administración deba verificar aspectos vinculados a ejercicios respecto de lo que se produjo la prescripción del derecho a liquidar”.

Asimismo, la sentencia de la Audiencia Nacional afirma: “…En este contexto, de la misma forma que la Ley ha extendió el derecho de la Administración a comprobar tales créditos más allá del plazo de prescripción del ejercicio en el que se han generado, siempre que ello se realice, como exige la norma en el seno de la comprobación de un periodo abierto al plazo de prescripción general de 4 años, no cabe ninguna otra solución coherente con los principios por los que se rige la ordenación de nuestro sistema tributario que la de reconocer el correlativo e igualitario derecho del contribuyente a solicitar su correcto reconocimiento cuando éste se insta en el seno de una rectificación de una autoliquidación respecto de la cual se encuentra abierto el citado plazo de prescripción”.

Por otro lado, la Audiencia Nacional añade: “Podemos fundamentar también nuestro derecho en el principio de regularización integra …que la modificación de la LGT 2003 llevada a cabo por la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, ha esclarecido que la aplicación de las bases negativas a un determinado ejercicio no es una opción inmodificable que deba referir por el art. 119.3 de dicho texto legal, pues dicha modificación legal ha introducido en dicho art. 119 un nuevo apartado 4, del que deriva que si es posible modificar la opción que se ha hecho de la aplicación de bases imponible negativas mientras no se haya iniciado un procedimiento de aplicación de los tributos”. @mundiario

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