El seguro de las embarcaciones de recreo

Un barco. / Mundiario

Como todo vehículo a motor, las embarcaciones de recreo deben de disponer de un seguro, al menos, mínimo de responsabilidad civil, cubriendo los posibles daños a terceros, que pudieran ocasionarse con la embarcación que tengamos, ya sea tipo moto acuática o barco.

Este seguro puede contemplar otra serie de garantías, que ofrecen mayor cobertura en caso de siniestro, como puede ser el robo, remolque (conocida como asistencia marítima), la pérdida total, etc…

A diferencia de los coches, en las embarcaciones debemos de seguir llevando el recibo de la póliza o contrato de seguro, ya que no se dispone aún de una base de datos, que en función de la matrícula pueda consultarse. En los coches y motos se sigue recomendando llevarlos, ya que el sistema puede fallar, o bien el seguro puede tener  muy poco tiempo y no haberse volcado los datos en la base de datos de la DGT.

Tiene que especificar al menos:

> La entidad con la que se suscribe este seguro

> La identificación de la embarcación asegurada

> El período de cobertura con la fecha en la que comienzan y terminan las garantías contrastadas.

> La indicación de que se trata la cobertura del seguro obligatorio.

En este tema de la asistencia, no es como en tierra, que el seguro paga directamente a la grúa, en este caso, primero el cliente abona el remolque producido y la compañía  posteriormente abonará a su cliente, con los máximos fijados.

> El no llevarlo es una infracción grave de acuerdo con la Ley.

> Quien vaya a llevar cable del esquiador, debe  de especificarlo en su contrato correspondiente.

Punto importante es reflejar en el contrato, el número de ocupantes al que nuestra embarcación está habilitada, sobre todo si son barcos fuera de la lista séptima (aquella destinada a la náutica exclusivamente de recreo). Y jamás sobre pasar este límite mas que en casos de extrema necesidad, como sería un salvamento y siempre coordinado y autorizado por el Organismo correspondiente.

Para embarcaciones profesionales, pueden solicitárseles desde la Administración correspondiente otro tipo de seguros, como los de viajeros, etc….

Existen varios tipos de listas en función del fin con las que se utilice o sus características:

a. En la lista primera, se registrarán las plataformas de extracción de productos del subsuelo marino, los remolcadores de altura, los buques de apoyo y los dedicados al suministro a dichas plataformas que no estén registrados en otra lista.

b. En la lista segunda, se registrarán los buques de construcción nacionales o importados con arreglo a la legislación vigente que se dediquen al transporte marítimo de pasajeros, de mercancías o de ambos.

c. En la lista tercera, se registrarán los buques de construcción nacionales o importados con arreglo a la legislación vigente destinados a la captura y extracción con fines comerciales de pescado y de otros recursos marinos vivos.

d. En la lista cuarta, se registrarán las embarcaciones auxiliares de pesca, las auxiliares de explotaciones de acuicultura y los artefactos dedicados al cultivo o estabulación de especies marinas.

e. En la lista quinta, se registrarán los remolcadores, embarcaciones y artefactos navales dedicados a los servicios de puertos, radas y bahías.

f. En la lista sexta, se registrarán las embarcaciones deportivas o de recreo que se exploten con fines lucrativos.

g. En la lista séptima, se registrarán las embarcaciones de construcción nacional o debidamente importadas, de cualquier tipo y cuyo uso exclusivo sea la práctica del deporte sin propósito lucrativo o la pesca no profesional.

h. En la lista octava, se registrarán los buques y embarcaciones pertenecientes a organismos de carácter público tanto de ámbito nacional como autonómico o local.

i. En la lista novena o de registro provisional, se anotarán con este carácter los buques, embarcaciones o artefactos navales en construcción desde el momento que esta se autoriza, exceptuándose las embarcaciones deportivas construidas en serie, con la debida autorización.

Y siempre tener en cuenta, que los siniestros sucedidos en el mar suelen ser cosas de dos, uno por no hacer lo que debe y otro por no prevenir con tiempo.

Desde Unisa Correduría de Seguros  queremos hacer un llamamiento para cumplir con las normas de seguridad establecidas en el RIPA – Reglamento de Prevención de Abordajes – así como de las establecidas por cada Capitanía marítima, Aytos, etc…; ya que el seguro en caso de infringir las normas establecidas, vengan de quien vengan, la compañía de seguro puede no indemnizar, por ser una negligencia, falta o delito del patrón, responsable de la embarcación.

Recuerden las maniobras alguna vez estudiadas, en función de su titulación, de vuelta encontrada, alcance y cruce.

Y disfruten del mar con una navegación segura.  @mundiario