Nueva normativa en la náutica

Motos acuáticas. / Pixabay.
Motos acuáticas. / Pixabay.

En esta semana en el Boletín Oficial de Estado, de fecha miércoles 19 de mayo, podemos leer la modificación realizada como garantía de seguridad.

Nueva normativa en la náutica

Uno de los elementos para la seguridad en la náutica es el chaleco salvavidas. Cada embarcación debe de llevar tantos chalecos como tripulantes puedan ir a bordo. Es el único elemento obligatorio en las motos acuáticas, junto con el hombre al agua, el resto de elementos traje seco, guantes, calzado apropiado se recomienda.

Pero lo que casi nadie tiene claro es la obligación de llevarlos puestos y es que en todas hay que llevarlos a bordo, pero sólo en embarcaciones sin cabinas es obligatorio llevarlos para los tripulantes que vayan en navegación.

Los chalecos salvavidas miden su flotabilidad en Newtons y los hay de cuatro tipos fundamentalmente: de 50N, que se consideran ayuda a la flotabilidad, sirven para la vela ligera, kayaks, esquí náutico, ya que son ligeros y permiten nadar hasta una embarcación o moto, o bien hacia la costa cercana a pocos metros, siempre para actividades de playa, de 100N, 150N y 275N. El hecho de utilizar unos u otros es debido a la zona de navegación donde vayan a estar las personas que pudieran utilizarlos.

Estos chalecos deben de estar homologados bien por la Comunidad Económica Europea o bien por el Solas (acrónimo del convenio internacional por la seguridad humana en el mar), este convenio tiene, como principal objetivo, especificar las normas de construcción, equipamiento y explotación de buques como garantía de seguridad.

En esta semana en el Boletín Oficial de Estado, de fecha miércoles 19 de mayo, podemos leer la modificación realizada:

«Artículo 9. Elementos de seguridad.

1. Con independencia de la modalidad de utilización, cualquier usuario de una moto náutica, tanto si está a su gobierno como si es pasajero, deberá llevar puesto un chaleco salvavidas homologado por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE. El chaleco tendrá un mínimo de 100 N de flotabilidad y deberá disponer de un silbato para llamar la atención.

2. Excepcionalmente, se podrá utilizar una ayuda a la flotación de 50 N homologada por la autoridad que corresponda según la nacionalidad del propietario, salvo que posea el marcado de conformidad CE, en las modalidades de utilización de alquiler por horas o fracción en circuito y de auxilio y salvamento marítimo por instituciones u organismos públicos, así como en el resto de modalidades cuando las navegaciones se realicen en aguas costeras protegidas, puertos, radas, rías, bahías abrigadas y aguas protegidas en general. En todo caso, se seguirán las limitaciones de uso recomendadas por el fabricante de la ayuda y las definidas, en su caso, en la homologación. La ayuda deberá disponer de un silbato para llamar la atención.»

Donde en principio queda claro, pero el adverbio excepcionalmente, complica la comprensión del texto, ya que parece dejar a criterio de las autoridades esas excepciones, porque las motos acuáticas pueden navegar en un radio de 2 millas de su puerto o lugar de abrigo, siendo éstas las aguas costeras protegidas.

En el mismo BOE se ha ratificado lo que todos pensábamos y es que se van a seguir renovando los títulos para motos acuáticas tipo “A” (para motos de más de 110cv), “B” (para motos hasta 110cv) y “C” (para motos hasta 55cv), como hasta ahora, ya que era inconcebible que alguien que había tenido que pasar por un examen teórico por parte del Estado o CCAA y una práctica obligatoria, no tuviera derecho a su renovación en los plazos establecidos y alguien que tuviese una Licencia de Navegación, que no hay que renovar, tuviera derecho a navegar con moto acuática, por el simple hecho de haber estado una mañana o tarde realizando la teórica y práctica de la Licencia.

Recomendamos la lectura de este BOE a los navegantes, ya que en el material de seguridad y algún que otro punto más será clarificador. @mundiario 

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