Alfonso Villagómez acertó más que Inés Rey

Alfonso Villagómez acertó más que Inés Rey

Alfonso Villagómez. / Mundiario
Alfonso Villagómez. / Mundiario
"Es muy difícil barruntar la existencia de dolo o culpa en la acción, sin duda muy poco diligente, de los directivos y jugadores del Fuenlabrada CF", había advertido el columnista de MUNDIARIO Alfonso Villagómez.
Alfonso Villagómez acertó más que Inés Rey

El Juzgado de Instrucción número 6 de A Coruña, en el que recayeron las denuncias contra LaLiga, su presidente, Javier Tebas, y el Fuenlabrada por el viaje del conjunto madrileño a A Coruña el pasado 20 de julio con casos de Covid-19 en la expedición, no percibe delito contra la salud pública con encaje en el Código Penal.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, la jueza incoa diligencias previas por si los hechos relatados en las denuncias pudiesen ser constitutivos de "uno o varios delitos de lesiones o incluso contra los derechos de los trabajadores". Así, pues, acertó en su análisis del caso el colaborador de MUNDIARIO Alfonso Villagómez, cuyo artículo del pasado 24 de julio reproducimos:

"En la Fiscalía se ha presentado por la Alcaldesa de A Coruña una denuncia penal contra el Fuenlabrada CF. No ha sido interpuesta ante el juzgado de guardia, lo que preferentemente se podía haber hecho. La Fiscalía de A Coruña puede admitir la realización de las diligencias que se solicitan en la denuncia –todas de carácter documental por la petición de distintos informes a organismos y entidades– o bien puede archivarla sin más trámite.

Creo que la Alcaldesa (Inés Rey) y quienes la hayan asesorado se equivocan al iniciar una acción penal para la que aventuro muy  escaso recorrido. Es muy difícil barruntar la existencia de dolo o culpa en la acción, sin duda muy poco diligente, de los directivos y jugadores del Fuenlabrada CF. El derecho penal, como tantas veces se ha recordado, es la última instancia para depurar ilícito o irregularidades legales. 

En el ámbito de la justicia deportiva existe un órgano de enjuiciamiento específico: el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), al que corresponde valorar, y, en su caso, sancionar las conductas que merezcan ser reprendidas en este lamentable asunto de la ultima jornada de liga en Segunda División. Es cierto que el TAD no es un auténtico tribunal en sentido estricto. Es un organismo, eso sí integrado por algún magistrado,  que se encuentra en la órbita de gestión y resolución  del Consejo Superior de Deportes. Pero la resolución que adopte el TAD puede ser llevada a la jurisdicción contencioso-administrativa. Aquí sí que resolverá un auténtico órgano judicial con todas las garantías de independencia y profesionalidad sobre una, a mi juicio, evidente vulneración de las reglas de la competición. @mundiario"

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