El Camino de Santiago une, desde muy temprano, el centro del continente europeo con Finisterre

Fisterra. / Nuria
Fisterra. / Nuria

Desde una perspectiva estrictamente geográfica, el autor de la Divina Comedia indica que el Camino de Santiago es el más largo de cuantos era posible trazar  en el marco político  y geográfico del occidente medieval.

El Camino de Santiago une, desde muy temprano, el centro del continente europeo con Finisterre

El Camino de Santiago es una ruta que une, desde muy temprano, el centro del continente europeo con Finisterre, apareciendo  ya descritos en el Siglo XII, en la llamada Guía del Peregrino, que constituye el Libro  V del conocido como Codex Calixtinus, sus cuatro itinerarios principales en Europa y su confluencia en uno solo en el lugar de Puente la Reina, para desde allí,  discurrir de Este a Oeste, por el Norte de la Península  Ibérica,  originando el Camino de Santiago por antonomasia,  el llamado Camino Francés.

Desde una perspectiva estrictamente geográfica, el autor de la Divina Comedia indica que el Camino de Santiago es el más largo de cuantos era posible trazar  en el marco político  y geográfico del occidente medieval. Pero ha habido otros elementos que explican la centralidad  de Santiago y su Camino de peregrinación en la Edad Media,  a los que no son ajenas razones políticas.

En la medida en que los  reinos cristianos se van afianzando en el norte peninsular y valle del Duero, y los reyes encuentran en el peregrinaje  a Santiago un elemento legitimador de sus objetivos políticos y sociales vinculados a los ideales  de reconquista de la España Musulmana,  el Camino de Santiago se convierte en un elemento  capaz de catalizar el esfuerzo  social a favor de una finalidad universalizadora, a partir de esa estructura del poder y del  territorio    extremadamente fragmentada.

Además,  en la medida en que los Reyes encuentran en el peregrinaje una fuente económica, de desarrollo técnico y  cultural, dotaron al Camino de  infraestructuras, apoyo humano y protección. Aparece una red estable constituida por puentes, iglesias, hospitales, albergues donde refugiarse y recibir apoyo humano,  sanitario y de seguridad y protección a través de las Órdenes religiosas, todo lo cual dará, al Camino y al peregrinaje, una mayor seguridad y comodidad, permitiendo su consolidación y crecimiento.

Junto a las infraestructuras,  los poderes públicos, canónicos y  laicos, complementaron la seguridad de los caminantes con una adecuada legislación

Pero junto a las infraestructuras,  los poderes públicos, canónicos y  laicos, complementaron la seguridad de los caminantes con una adecuada legislación. El peregrino aparece en las diferentes épocas como un sembrador de bienes, no solo espirituales, sino también de otros importantes que el poder civil debe fomentar, mediante la protección del tránsito por sus territorios.

En el ámbito canónico, diversos Concilios han ofrecido a los peregrinos un tratamiento privilegiado. En el Concilio de Santiago de Compostela de 1114, convocado por el Arzobispo Gelmírez, en el Decreto IV, se dice: "Que a los peregrinos y labradores se les deje en paz para que anden seguros por las tierras y que nadie les eche ni a ellos ni a sus cosas".

En el ámbito secular, ya en el Siglo XI, Alfonso VI de León eximió a los peregrinos a Santiago de Compostela de pagar el portazgo a la entrada de Galicia, en el monte de Valcárcel. En el mismo siglo, Sancho III de Navarra abrió una vía de penetración a lo largo de  su Reino y la limpió de maleantes y sarracenos para facilitar la peregrinación.

Por su parte, Alfonso IX, en 1226,  promulga un Estatuto dirigido a los peregrinos, por el que se establece que podrán atravesar todo su Reino sin que puedan ser molestados, debiéndoseles ofrecer siempre hospitalidad, como ya recordaba el Codex Calixtinus.

El Fuero Real de Alfonso X El Sabio dedica sus cuatro leyes del Título IV a la protección de los peregrinos, diciendo: "Bien facen y deben ser por nos defendidos e amparados en las buenas obras y por ningún miedo que puedan tener, dejen de cumplir su peregrinación".

Finalmente, las Siete Partidas, obra cumbre del Derecho Medieval, promulgadas también  por el Rey Sabio, eximen a los peregrinos de pagar portazgo, renta, peaje o cualquier otro derecho por las bestias de estos viajeros. @mundiario

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