¿Fijos discontinuos = aumento de empleo?

Trabajadores conectados mediante una red wifi. / Nordvpn
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Hace unos días, Alberto Núñez Feijóo tildó de maquillaje la estadística por la que el Gobierno del PSOE se congratulaba por el aumento de empleo. Veamos qué hay de cierto en esto.

¿Fijos discontinuos = aumento de empleo?

La reforma laboral que lleva cierto tiempo funcionando, y que, fue aprobada por el voto favorable- supuestamente por error de un miembro del PP- ha centrado sus esfuerzos en evitar la contratación temporal, uno de los grandes males en el empleo, por la precariedad que suponen este tipo de trabajos; concebidos para supuestos específicos, a lo largo de su vigencia se incurría en fraude de ley cuando se contrataba a una persona, para despedirla a renglón seguido y volverla a contratar "dos días después".  Se utilizaba la fórmula jurídica de un contrato temporal cuando el supuesto de hecho era de fijo discontinuo. Y es que, hecha la ley, hecha la trampa. Jesús Lahera Forteza, catedrático de la Universidad Complutense de Madrid, señala que: “Frente a décadas de incentivos a la temporalidad, esta reforma apuesta por fórmulas de contratación indefinida, con mayor protección para el trabajador y flexibilidad para las empresas, confiando en los incentivos económicos que genera esta apuesta. Pero la actividad no la cambia la Ley, sino que proviene, y menos mal que es así, del mercado capitalista. “

La prolija y compleja regulación contenida en el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores sobre los fijos discontinuos abarca varias modalidades en su definición.-y puede plantear varios problemas a la larga como en el caso de las ETT pues su finalidad, como su nombre indica es temporal.- Dado que su estudio excedería del presente artículo me voy a detener solo en algunas pinceladas.

Frente al contrato temporal, el fijo discontinuo es de duración indefinida, y de ahí se extraen una serie de consecuencias: En el contrato temporal una vez que se extingue la relación laboral hay un despido (que deberá ser indemnizado), mientras que en el fijo discontinuo hay una suspensión de la relación laboral- pero el trabajador sigue en plantilla y deberá estar pendiente del nuevo llamamiento por el empresario. En el contrato que por escrito deben firmar empresario y trabajador debe establecerse la duración del contrato, o una estimación, bien a través del correspondiente convenio colectivo o del propio contrato. Y esto- opino- puede generar un problema de concreción importante, y muy casuístico.

Durante la duración de este contrato, el tiempo del trabajador fijo discontinuo -a efectos de antigüedad- computa como el de todo trabajador indefinido, y, por tanto, también los períodos en que no esté trabajando, lo que es importante a efectos de trienios, por ejemplo. Llegados a este punto, vemos que la naturaleza del contrato fijo indefinido reduce la precariedad en el empleo respecto al contrato temporal, pero sigue siendo de peor calidad que el indefinido “a secas”. Y así, una vez que se rompe la relación laboral el trabajador no “puede ser tratado como otro trabajador que no haya tenido interrupciones en la prestación de sus servicios. Sería un agravio comparativo. A este respecto, cito una STS de 30 de Julio de 2020, que siendo anterior a la reforma se refiere a este tipo de contratos. En dicha sentencia dice el TS:

“El art. 56.1 del ET fija la indemnización por despido improcedente en "treinta y tres días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año". Esta indemnización se calcula con dos variables (el salario diario y los años de servicio prorrateados por meses) y una constante. La variable relativa a los años de servicio no puede incluir los periodos de inactividad del trabajador fijo discontinuo porque en ellos no realiza dicha prestación de servicios. Conforme al tenor literal de la norma, esos periodos no deben computarse a efectos indemnizatorios. La indemnización por despido constituye una compensación por la extinción del contrato que tiene naturaleza extrasalarial y que se calcula sobre la base del tiempo de servicio, con los topes legales. Durante los periodos de inactividad no se produce dicha prestación de servicios, por lo que no puede computarse con esta finalidad.”

Comparando los tres tipos de contratos, por decirlo de algún modo-prototípicos- he hecho un esquema muy simple de sus diferencias:

Temporal                   Fijo Discontinuo                    Indefinido

                                                                               (el de toda la vida)

Caso concreto        Suspensiones sucesivas

= Fin relación       = Sucesivos llamamientos                        

                                Antigüedad ( trienios,etc)

                                Períodos trabajados

                                (STS 2020)

                                Para el caso de despido      Sin interrupción

                                                                                (art 56.1. ET)

¿Puede hablarse, a la luz de la reforma laboral y de los datos de empleo, de un aumento de empleo? ¿Hay una buena situación económica, o existe precariedad laboral?

Según la Wikipedia es la "situación que viven las personas trabajadoras, que por razones diversas sufren procesos que conllevan inseguridad, incertidumbre, y falta de garantía en las relaciones laborales, más allá del límite considerado como normal." Y la RAE se centra en los ingresos económicos, de forma que " cuando no cubren las necesidades básicas de una persona "puede hablarse de precariedad laboral. 

Claro que los resultados solo hablan del aumento del empleo en sí, pero no de la calidad de los contratos, lo que requeriría una casuística que diferenciase los ingresos que se van a percibir por el trabajo realizado y el grado de concreción que determine - de un modo menos incierto- la nueva " llamada" al trabajo.

Respecto al maquillaje alegado por Feijóo, pese a que el dato objetivo de crecimiento de empleo es el que es y eso no está maquillado, en El diario.es de 18 mayo, Laura Olías, dice que” el estadístico especializado en el mercado laboral, Raúl Segarra, recomienda que las estadísticas laborales incorporen datos de “demandantes de empleo excluidos del paro registrado por ser fijos discontinuos”, como se hizo con los ERTE. “Otra cosa sería una falta de transparencia”, seguía diciendo el comentarista. En la misma línea, otro artículo de La Razón señala que estos trabajadores fijos discontinuos, “en el contexto del cómputo estadístico no aparecen como parados, sino que se contabilizan como demandantes no ocupados.”

La situación económica, no creada por la pandemia Covid, pero agravada por ella, y después por la guerra de Ucrania, ha contribuido a estos cambios. El cambio de paradigma del que habla la vicepresidenta de Gobierno es de entrada, mejor que el que había antes. Temporal frente a fijo discontinuo es mejor, pero la situación tradicional de trabajo indefinido sin discontinuidad, sin interrupciones sucesivas, es mejor a la de fijo discontinuo.

Me resulta cansina la tendencia en todos los partidos, de atacar cualquier crítica con otra crítica; de patio de colegio. Resulta ridículo que la vicepresidenta diga de Feijoo que "no está preparado para gobernar" por el hecho de que no le gusten sus palabras. Si bien la palabra maquillar no sea precisa del todo, hacer la deducción simplista y gratuita de que no está preparado para gobernar, resulta cansino, porque es el discurso que se usa en todos los partidos en líneas generales, el ataque, y no la defensa de las ideas y proyectos propios sobre la base de argumentos.

En el Libro Palabras luminosas para tiempos inciertos hablo de Tiempos de crisálida para referirme al nuevo paradigma que viene, y el económico es tan solo una de sus múltiples facetas. Sin embargo, como todos los cambios, se necesita un tiempo de rodaje, una casuística suficiente que configure una línea jurisprudencial a seguir, entre otras cosas, para ver si este nuevo paradigma económico - con los necesarios reajustes- viene para quedarse. @mundiario

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