¿Visto lo visto, existe realmente separación de poderes en el Estado español?

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional de España.

Hoy en día, el control de la constitucionalidad de las leyes y decretos-leyes y de la legalidad de la actuación gubernamental está sumamente condicionado por el Gobierno del Estado.

¿Visto lo visto, existe realmente separación de poderes en el Estado español?

Hoy en día, el control de la constitucionalidad de las leyes y decretos-leyes y de la legalidad de la actuación gubernamental está sumamente condicionado por el Gobierno del Estado.

Una amiga gallega, también abogada, me recomienda un "post" del "blog" de la abogada madrileña Verónica del Carpio, que contiene su opinión sobre la situación actual de la justicia y del Estado de Derecho español, concluyendo que en nuestro sistema institucional, una mayoría absoluta en el Congreso se traduce en poder omnímodo para el Gobierno y la mayoría que lo sostiene, de modo que se falsean los principios de control judicial de la legalidad de la actuaciòn administrativa y de control de la constitucionalidad de las leyes.

Y el análisis de esta abogada madrileña es muy lúcido. Porque la mayoría parlamentaria y el Gobierno controlan la elección del Tribunal Constitucional, que decide sobre si son o no constitucionales las leyes y decretos-leyes que aprueban los Parlamentos y Gobiernos estatal y autonómicos. Y, también, controla la elección del Consejo General del Poder Judicial, que elige a los magistrados del Tribunal Supremo y a otros altos cargos judiciales. De este modo,  la injerencia gubernativa en los controles de legalidad y constitucionalidad es intolerable.

El Gobierno del Estado bien puede aprobar, como hizo hace pocos días, un Decreto-Ley que modifique cientos de leyes y, después de ser convalidado por el Congreso. Solo el Tribunal Constitucional podrá declararlo inconstitucional, a pesar de que no exista esa extraordinaria y urgente necesidad que habilita constitucionalmente para el uso de ese instrumento excepcional o invada materia reservada a los Estatutos de Autonomía o a la ley orgánica, invasión que determinaría también su inconstitucionalidad. 

Porque es el Tribunal Constitucional quien fija su propia agenda; si por presión del Gobierno que nombró a su mayoría retrasan el fallo de un recurso contra un decreto-Ley inconstitucional, la sentencia se dictará cuando el daño esté ya hecho. Por el contrario, cuando le interesa a este degradado sistema institucional, el recurso se resuelve enseguida, como hemos visto con la declaración política de soberanía catalana o veremos en el otoño próximo con la ley de consultas que aprobará el Parlament. Como ejemplo de retraso, ahí tenemos el recurso contra las tasas judiciales.

Vivimos, ya, en un sistema jurídico contaminado por los poderes omnímodos del Gobierno del Estado. Por eso, debemos ver  la realidad de un emperador que va desnudo para introducir en la próxima reforma constitucional una regulación que garantice el equilibrio de Poderes, la independencia del Poder Judicial hasta sus más altos escalones y el control de la constitucionalidad de las normas por un Tribunal Constitucional objetivo e independiente del Poder Ejecutivo.

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