Cuesta entender lo que dice la resolución de la Audiencia de Palma sobre la infanta

Urdangarin y su mujer, la infanta Cristina.
Urdangarin y su mujer, la infanta Cristina.

La Hacienda pública, tan rigurosa con el resto del vecindario, no se considera perjudicada, pese a que Cristina de Borbón metió la mano en el bolsillo de 45 millones de españoles. Y no acusa.

Cuesta entender lo que dice la resolución de la Audiencia de Palma sobre la infanta

La Hacienda pública, tan rigurosa con el resto del vecindario, no se considera perjudicada, pese a que Cristina de Borbón metió la mano en el bolsillo de 45 millones de españoles. Y no acusa.

Hace algunos años, me invitaron a dar una conferencia a los presos de la cárcel de A Lama, en Pontevedra. La experiencia fue muy interesante. Recuerdo que una de las dependencias que más me impresionó fue el módulo de mujeres, donde había gran cantidad de reclusas que no tenían especial aspecto de delincuentes. Entonces, el director de la prisión me dijo algo que ahora cobra especial significado, al respecto de diversos episodios de la vida nacional: “La mayor parte de estas reclusas están aquí por amor”. Gran parte de ellas habían sido cómplices de los delitos de sus maridos, en diversos grados, la mayoría por tráfico de drogas.

Al conocer la resolución de la Audiencia de Palma sobre la infanta Cristina volví a acordarme de aquellas mujeres y concluí que si las hubieran juzgado jueces tan benévolos como los que exoneran a la hija menor del rey anterior del delito más grave del que estaba imputada, sin duda, no estarían allí.

Porque la Audiencia de Palma ha dado una de cal y otra de arena; de modo que tengamos la apariencia de que la justicia funciona y así todos contentos, pasando finalmente el asunto decisivo de nuevo al juez instructor. La responsabilidad de Cristina de Borbón se limita a dos delitos fiscales —cometidos en 2007 y 2008— como cooperadora, por “contribuir a defraudar” dinero a la Hacienda pública y por tener “conocimiento” o “representación” del fraude. Los tres magistrados, sin voto particular alguno, levantan la imputación por un delito de supuesto blanqueo de capitales.

Y a uno le cuesta entender que una y otra cosa no estén relacionadas o formen parte del mismo tronco del delito. La defensa, librada del delito más grave cliente (buena, el encargo lo hizo la Casa Real, no se olvide), va atacar, como es previsible, con la “Doctrina Botín” como munición, esa extraña –y a la medida del imputado entonces- sentencia del Tribunal Supremo, por la cual la apertura de juicio oral requiere que el fiscal o la acusación particular y no sólo la acusación popular lo soliciten.

Y he ahí la paradoja y la “razón de Estado”. La Hacienda pública, tan rigurosa con el resto del vecindario, no se considera perjudicada, pese a que Cristina de Borbón metió la mano en el bolsillo de 45 millones de españoles. Y no acusa. Y además, la Abogacía del Estado y el fiscal tampoco, antes al contrario, defienden a la hija del Rey. Y pese al varapalo que la Audiencia de Palma propina a este peculiar fiscal que no acusa, sino que defiende, la cosa está clara: estamos ante una razón de Estado. Y en razón de esa razón, aquí mismo, ya se ha visto de todo, incluida la formación de una organización clandestina criminal para combatir el terrorismo.

Razón de Estado: O sea, que la hija del Rey y hermana del Rey no puede sentarse en el banquillo,  y aún en el caso de que el juez Castro no se arredre, ya veremos la sentencia final para una acusada que delinquió por amor y no se enteró de nada, salvo que firmaba documentos y gastaba alegremente el dinero que de modo tan groseramente ilegal conseguía, con su nombre como divisa, su impresentable marido.

En todo caso, a uno le cuesta entender lo que dice la resolución de la Audiencia de Palma. Por un lado afirma que la infanta no tuvo nada que ver con la generación de las rentas ilegítimas. ¿Cómo, si su nombre y condición eran el gancho y además se benefició del dinero de la sociedad familiar Aizoon, que tenía a medias con su esposo, para evadir impuestos? En el auto los magistrados reconocen que creó la empresa pantalla con su marido, “la sostuvo, gastó sus fondos, manejó cuentas, tenía caja única, alquiló su palacete para la sede, firmó el contrato y cobró las mensualidades”. Y de todo esto no se enteró ni es blanquear, pese a que Aizoon era una “sociedad ficticia e instrumental”, sin estructura ni empleados adecuados, que utilizaron para ocultar ingresos.

Razón de Estado. Insisto.

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