Pronóstico: La Audiencia de Palma confirmará la imputación de la Infanta acordada por el instructor

La infanta Cristina, junto a Iñaki Urdangarin.
La infanta Cristina, junto a Iñaki Urdangarin.
Como advierte el juez Villagómez, la imputación no es más que una garantía procesal que seguramente sólo exista ya en la teoría de los juzgados y no en la práctica de los medios de comunicación.
Pronóstico: La Audiencia de Palma confirmará la imputación de la Infanta acordada por el instructor

La Audiencia de Palma va a confirmar la imputación de la Infanta Cristina acordada por el juez de instrucción y, en consecuencia, desestimará el recurso interpuesto por la Fiscalía.

Nos movemos entre la gran laxitud o flexibilidad con que legalmente se basan los “indicios” de una imputación judicial, y el razonable designio de evitar las imputaciones infundadas por los efectos perniciosos que tiene la denominada “pena de banquillo” o de “telediario”.

La ley dice que procede la imputación “desde que resulte algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona”; siendo llamativo que no exige que dichos indicios o motivos sean “bastantes”. Mientras que en cambio sí que la Ley se refiere a “motivos suficientes” contra determinada persona para que “no” proceda acordar el sobreseimiento. Y, en parecidos términos el art. 783.1 LECrim expresamente habla de “indicios racionales de criminalidad”, al indicar que procederá el sobreseimiento provisional cuando “no” existan contra el inculpado.

Pero estos preceptos legales se refieren a fases más avanzadas del procedimiento, y no como sucede ahora en el caso de la Infanta Cristina a una inicial imputación en el llamado “caso Noos”. Lo que además no conduce necesariamente a la Infanta la “pena de banquillo”, puesto que todavía cabe que el juez instructor acuerde el sobreseimiento en el correspondiente trámite y después de escucharla en declaración. Es más, podría considerarse prematuro que se pudiera resolver, con anterioridad a dicho trámite, sobre la suficiencia de los indicios, cuando aún quedaría la práctica de nuevas diligencias de investigación.

Y es que la imputación no es más que una garantía procesal que seguramente sólo exista ya en la teoría de los juzgados y no en la práctica de los medios de comunicación.

La Audiencia sabe bien que con la imputación se permite a la Infanta tener acceso a los indicios que la relacionaron con el caso, hablar asistida por un abogado defensor, y proponer las pruebas que estime convenientes para demostrar su versión. Todo ello para que el juez de instrucción, con plena jurisdicción y autonomía, determine seguidamente el grado de probabilidad de la intervención de Infanta Cristina en la de los hechos y el ámbito legal de su responsabilidad.

Pero, en fin, no estamos ante un problema nuevo. El Consejo General del Poder Judicial lleva tiempo proponiendo reformas para procurar investigaciones judiciales más cortas y no prolongar la situación de “inseguridad” que pende sobre los imputados. Curiosamente una de las soluciones para conseguirlo es, precisamente, recortar la capacidad que tienen las partes para plantear, como aquí ha sucedido, recursos durante la instrucción.

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