Las cláusulas abusivas son causa de oposición a la ejecución hipotecaria

El ministro de Justicia de España.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sólo tiene por sentido determinar la compatibilidad con el Derecho de la Unión del Derecho español, y no un caso concreto como el de Aziz.
Las cláusulas abusivas son causa de oposición a la ejecución hipotecaria

Gallardón debe impulsar una reforma urgente de la Ley de Enjuiciamiento civil en España.

En el caso Aziz vs Catalunya Caixa, el señor Aziz, tras haber impagado el préstamo hipotecario para la adquisición de vivienda, no compareció en el proceso de ejecución de la hipoteca, la Caja se la adjudicó por el 50% de valor de tasación, y, una vez ya estaba señalado el día para el desalojo y puesta en posesión a la Caja en la vivienda, planteó ante el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona nº 3 demanda en la que solicitó que se anulase la cláusula de intereses moratorios del contrato de préstamo por considerarla abusiva y, en consecuencia, que se declarase la nulidad del procedimiento de ejecución.

El Juzgado decidió plantear la cuestión prejudicial ante el TJUE por considerar que el Derecho español era disconforme con la Directiva sobre cláusulas abusivas, pues el deudor hipotecario tiene posibilidades muy limitadas para alegar en el proceso de ejecución hipotecaria el carácter abusivo de alguna cláusulas del contrato de préstamo, por lo que al juez español le resulta muy complicado “garantizar una protección eficaz al consumidor en dicho procedimiento de ejecución hipotecaria y en el correspondiente proceso declarativo”.

Esta última es la cuestión que resuelve el TJUE, pues su Sentencia sólo tiene por sentido determinar la compatibilidad con el Derecho de la Unión del Derecho español, y no el caso concreto del señor Aziz. Y la ha resuelto en el sentido de decir que nuestra regulación del procedimiento de ejecución es contraria a la Directiva europea pues no prevé “la posibilidad de formular motivos de oposición basados en el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituye el fundamento del título ejecutivo”, pero porque, además, no permite al juez “que conozca del proceso declarativo, competente para apreciar el carácter abusivo de esa cláusula, (que) adopte medidas cautelares, entre ellas, en particular la suspensión del procedimiento de ejecución hipotecaria, cuando acordar tales medidas sea necesario para garantizar la plena eficacia de su decisión final”.

La sentencia supone, como consecuencia directa y fundamental, que obliga al Ministerio de Justicia a impulsar una reforma urgente de nuestra Ley de Enjuiciamiento civil, en primer término, del Art 695 de la Ley de Enjuiciamiento civil, para que se incluya como causa de oposición la fundada en la abusividad de una de las cláusulas del contrato, pero, en segundo lugar, del Art. 698.1 LEC a fin de permitir la suspensión de el procedimiento de ejecución como consecuencia de la interposición de una demanda que tenga por objeto la nulidad del título, o cualquiera de sus cláusulas, más aún si pueden ser abusivas.

Sin embargo, lo que no permite es que los Jueces que en la actualidad conozcan de un proceso de ejecución hipotecaria puedan estimar la oposición a la ejecución del deudor fundada en la abusividad de una cláusula del contrato de préstamo. Han de esperar a la reforma de la Ley de enjuiciamiento civil; que, sin duda, puede realizarse mediante decreto–ley, pues la urgente necesidad de su aprobación es innegable, y sin que quepa alegar, para justificar una demora injustificable, que la reforma debe ser resultado de un largo debate o estudio técnico–jurídico, pues no hay caso, basta incorporar una causa 4ª al Art. 695, 1 LEC que diga: “En el caso de ejecución de bienes inmuebles hipotecados, el deudor que tenga la condición de consumidor podrá oponerse a la ejecución alegando el carácter abusivo de alguna de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario”.

El coste de no hacerlo, sin duda, será superior, sobre todo en términos sociales y políticos.

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