Imputan a la presidenta de Argentina por la denuncia del fiscal Nisman

La presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner.
La presidenta argentina, Cristina Fernández de Kirchner.

Así lo decidió el fiscal Pollicita. Es por posible encubrimiento a iraníes por el atentado a la AMIA. También fueron imputados Timerman, D’Elía y el diputado Larroque.

Imputan a la presidenta de Argentina por la denuncia del fiscal Nisman

Así lo decidió el fiscal Pollicita. Es por posible encubrimiento a iraníes por el atentado a la AMIA. También fueron imputados Timerman, D’Elía y el diputado Larroque.

 

El fiscal federal de Argentina, Gerardo Pollicita, decidió imputar este viernes a la presidenta de la nación, al canciller Héctor Timerman, al piquetero Luis D’Elía y al diputado Andrés Larroque por la denuncia efectuada por el fiscal Alberto Nisman cuatro días antes de su muerte.

La llamada causa 777/15 fue abierta tras la denuncia de Nisman sobre encubrimiento de iraníes involucrados en el atentado a la sede de la AMIA en julio de 1994 y que está en el juzgado de Daniel Rafecas. Así, Pollicita decidió darle curso a la acusación y requirió numerosas medidas de prueba para que se inicie de hecho una pesquisa al respecto.

El sucesor del fiscal que murió en extrañas circunstancias impulsa la investigación contra la presidenta argentina por encubrimiento de los autores del atentando contra la asociación judía AMIA

 

En el dictamen, que Pollicita presentó en el juzgado de Daniel Rafecas, también fueron involucrados el canciller Héctor Timerman, el dirigente kirchnerista Luis D'Elía y el diputado Andrés "Cuervo" Larroque, entre otros. La denuncia de Nisman, hecha el 14 de enero, posee escuchas donde se habla de las relaciones del Gobierno con Irán.

En su resolución, Gerardo Pollicita, fiscal titular a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 11, señala que "corresponderá en lo sucesivo iniciar la pertinente investigación con miras a comprobar, en base a los elementos de convicción que se vayan incorporando y siguiendo los lineamientos del  art. 193 del ordenamiento de forma, la existencia del hecho y, consecuentemente, si el mismo puede ser penalmente reprochado a sus responsables".

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