El Ejército y la defensa del territorio y del orden constitucional

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Militares españoles.

Defender el territorio, el orden constitucional y la cooperación internacional son las misiones que justifican la existencia de los Ejércitos en las naciones democráticas.

El Ejército y la defensa del territorio y del orden constitucional

Defender el territorio, el orden constitucional y la cooperación internacional son las misiones que justifican la existencia de los Ejércitos en las naciones democráticas.   

Hace unos días, en un programa debate en televisión, un conocido presentador hizo una pregunta capciosa en la forma y absurda en la conclusión al dirigente de Ciudadanos, Alberto Ribera. Le preguntó si era partidario de que en la Constitución se suprimiera que una de las misiones del Ejército fuera la defensa del territorio; es decir, de la unidad de la nación. El punto de llegada del misil era evidente. Esté o no en la Constitución, todos los ejércitos del mundo están, entre otras cosas, para la defensa del territorio frente a cualquier intento violento de violarlas o de ocupar o desgajar una parte del todo. Y además, otra de sus funciones esenciales es la defensa del orden constitucional. Pero a este absurdo hemos llegado. Por lo visto se trata de que el ejército sea una especie de ONG que vaya a repartir botellas de agua en los conflictos internacionales.

Ya fue el padre Arzallus, ex miembro de la Compañía de Jesús, los soldados del Papa, el primero que se alzó contra el contenido del Artículo 8 de la Constitución al solicitar que las Fuerzas Armadas dejen de tener una de las funciones esenciales que justifican su existencia.

En este sentido, el profesor Vera Santos, en un trabajo al respecto, sintetiza con sencilla claridad para qué sirve o qué funciones tiene el ejército:

  1. > Primero, garantizan la soberanía y la independencia de España, función tradicional que asegura la existencia del Estado frente a terceros. La pertenencia de España a organizaciones supranacionales, tanto de carácter militar (OTAN) como político (Unión Europea), no reduce jurídicamente la soberanía e independencia nacional, ya que la presencia en las mismas es un acto voluntario del Estado. Si la nación española lo decide puede salirse cuando quiera.
  2. > Segundo, defienden la integridad territorial de España, defensa que presenta una doble vertiente, interna y externa. En el ámbito interno, esta defensa de la integridad territorial se concibe como el último recurso material para el impedimento de secesiones o fragmentaciones del territorio nacional, conforme al artículo 2 de la Constitución española, basada "en la indisoluble unidad de la Nación española, Patria común e indivisible de todos los españoles".
  3. > Tercero y último, los ejércitos garantizan el orden constitucional, conforme  al artículo 116.4 CE y la Ley orgánica 4/1981, reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Es una función reglada, dependiendo de las funciones institucionales de las Cortes Generales y del Gobierno.

Podemos añadir la cooperación, en su caso, a la paz y la estabilidad mundiales dentro de las organizaciones internacionales y, en su caso, el mandato de las Naciones Unidas.

Está claro que al desarmar al Ejército frente a las funciones que, insisto, justifican su existencia, se pretende que, ante un caso extremo, como la declaración de independencia de un territorio, el Gobierno no podría recurrir a la fuerza para asegurar e imponer su autoridad en el territorio rebelde y garantizar el ejercicio de todas las instituciones, servicios y vida ordinaria dentro de ese espacio. La II República empleó al Ejército para acabar en 10 horas con la sublevación de Companys. Por lo visto ahora tenemos miedo a llamar a las cosas por su nombre.

Este debate parece bastante tonto, pero no lo es. Y lo peor es que haya gentes interesadas en plantearlo, y otros que lo comprenden y hasta disculpan.

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