Determinados delitos deben excluirse de la posibilidad de ser objeto del indulto
Señaladamente, los relacionados con las formas más graves de corrupción así como cualquier otro sobre los que exista consenso acerca de su gravedad, como delitos execrables sobre menores.
El indulto es una institución tan decimonónica como demuestra la ley de 1870, que aún sigue regulándolo en España. Las amnistías, los indultos y prescripciones tienen en todos los ordenamientos del mundo la calidad de cosa juzgada absolutoria y no pueden ser reabiertos Según el artículo 18 del vetusto texto legal español la concesión del indulto es por su naturaleza irrevocable, “con arreglo a las cláusulas con que hubiere sido otorgado”. Con el indulto el Gobierno-es decir, el poder ejecutivo- decide conmutar total o parcialmente la pena decidida por un Tribunal de justicia-el poder judicial-, lo que explica que debe ser siempre una decisión muy reflexionada y con esos efectos irremediables que sólo se amortiguan si se ha tenido la precaución de atar bien el contenido y extensión del propio indulto. Porque, todo indulto, conforme a su naturaleza de medida excepcional, debe limitarse a aquellos supuestos extraordinarios en que deban enmendar situaciones de clara injusticia que escapen a los mecanismos legales correctores previstos en las normas penales o penitenciarias. De ahí que la cautela haya de extremarse para evitar situaciones que puedan generar alarma entre los ciudadanos y dar la impresión de que las condenas judiciales pueden quedar sin efecto por motivos inconfesables –tanto que apenas se motivan- que poco tiene que ver con la justicia o la equidad.
Ahora bien, en derecho hay que saber que los principios generales cuentan mucho a la hora de resolver los casos “difíciles” bien por impericia del operador jurídico, por contradicciones del texto legal o por elementales razones de justicia material: hemos tenido recientemente un ejemplo a raíz del indulto que había concedido al conductor kamikaze de Valencia. Un indulto, cualquier indulto tiene que quedar limitado a los casos en los que los propios tribunales, tras haber tenido pleno conocimiento de la causa, consideren que se ha producido una situación injusta derivada de su ineludible obligación de aplicar la ley y que sólo puede ser remediada mediante la vía de este derecho de gracia. Es imprescindible una adecuada definición de los límites del indulto, reconduciendo hasta su núcleo esencial de la pena impuesta pero eliminando cualquier tentación de ir más allá, como ha sucedido muy recientemente con la pretendida eliminación de consecuencias administrativas sobre los antecedentes penales.
Además, habría que provecha la ocasión para reformar de una vez estas “prerrogativa” y enviar un mensaje a la sociedad en relación con el compromiso de todos con la tolerancia “cero” ante la corrupción y el crimen. Se trataría de que, en todo caso, determinados delitos, señaladamente los relacionados con las formas más graves de corrupción así como cualquier otro sobre los que exista un consenso social acerca de su especial gravedad (terrorismo, tráfico de drogas a gran escala, y delitos execrables sobre los menores), tienen que estar excluidos de la posibilidad de ser objeto de un indulto.