El decreto que omite citar la dación en pago premia al notario y castiga al profesional

BOE.
BOE del 28/02/2015 en el que se publica el RD-ley 1/2015.

Por el RD-ley 1/2015 al fin la legislación admite la posibilidad para el deudor de liberarse de las deudas tras entregar sus activos (dación en pago), pero peca de favoritismo hacia los notarios.

El decreto que omite citar la dación en pago premia al notario y castiga al profesional

Por el RD-ley 1/2015 al fin la legislación admite la posibilidad para el deudor de liberarse de las deudas tras entregar sus activos (dación en pago), pero peca de favoritismo hacia los notarios, perjudicando sensiblemente a abogados y economistas mediadores concursales.

​La crisis económica que nos consume desde 2008 hasta la actualidad ha causado un enorme perjuicio a cientos de miles de ciudadanos que han visto no solo perder sus casas, sino también asumir una deuda de por vida, pues el procedimiento de ejecución hipotecaria de su vivienda ha dejado como consecuencia, por la perversa ley hipotecaria, una deuda resultante de la diferencia entre su valor de adjudicación en subasta y el préstamo que la financia.

Los que negaban la crisis, caso de la ministra de vivienda Carme Chacón, agudizaron el problema, como cuando se anunció en el Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2007 la creación de diez "jugados especializados" para facilitar los desahucios exprés, en el caso de alquileres. Es decir, meter el dedo en el ojo a quienes más estaban sufrían sus efectos. Tampoco el actual Gobierno fue diligente, pues, por ejemplo, tuvo que ser el juez de Barcelona José María Fernández Seijo, quien cuestionase la ley hipotecaria española hasta lograr que la Unión Europea dictaminara que era contraria a la protección de los consumidores.

El Real Decreto-ley 1/2015        

Algo hemos mejorado. El Consejo de Ministros del pasado viernes 27 de febrero, aprobó el Real Decreto-ley 1/2015 “de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social”, con fecha de entrada en vigor del 2 de marzo y que incluye la vigésimo primera reforma de la Ley Concursal desde su promulgación en julio de 2003. Dice en su exposición de motivos que pretender una “segunda oportunidad” para los deudores, persiguiendo como objetivo que una persona física, “a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer”.

Por otra parte, y ante la ineficacia demostrada por la Ley Concursal en el caso de concurso de acreedores distintos a personas jurídicas, reformula el denominado “Acuerdo extrajudicial de pagos”, permitiendo esperas de la deuda de más de 5 años y quitas superiores al 25% siempre que se logre un acuerdo con al menos el 75% de los acreedores no hipotecarios, ni administraciones públicas (AEAT y TGSS).

Prohibido nombrar la dación en pago

No hay que asustar a los bancos, quizás por ello se haya recurrido al eufemismo de “segunda oportunidad”, cuando el término dación en pago reflejaba perfectamente el objetivo perseguido. El nuevo artículo 178 bis de la Ley Concursal dice “El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho …/… y los acreedores cuyos créditos se extinguen no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos”. Blanco y en botella. Se liquida el patrimonio y las deudas insatisfechas, con el requisito de que se trate de un deudor de “buena fe”, se condonan. ¿Acaso no estamos hablando de una dación en pago por la cual se entrega el bien al acreedor a cambio de cancelar la deuda?.

Los notarios ganan la partida y la pierden abogados y economistas

En la reforma de la Ley Concursal de septiembre de 2013 se introdujo la posibilidad de lograr un “acuerdo extrajudicial de pagos” para simplificar, agilizar y abaratar los lentos procedimientos concursales. El deudor insolvente debía solicitar la intervención de un mediador concursal, profesional que ´tendría que cumplir los requisitos para ser administrador concursal y los exigidos por la “Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles”, entre otros, más de 100 horas de formación de la cual al menos un tercio sería de práctica en mediación. El objetivo era un acuerdo entre el deudor y sus acreedores para viabilizar su situación y evitar el concurso de acreedores.

Pues bien, el Real Decreto-ley 1/2015, para el caso de acuerdos extrajudiciales de pagos de personas naturales no empresarias, en su artículo 242 bis pisotea la ley concursal y la ley de mediación cuando dice “El notario impulsará las negociaciones entre el deudor y sus acreedores, salvo que designase un mediador concursal”. Es decir, un notario sin formación alguna en mediación puede mediar. Pero el agravio hacia los profesionales libres se agudiza porque si finalmente el deudor incurre en concurso de acreedores, el administrador concursal finalmente designado por el juez “no podrá percibir por este concepto más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial”, honorarios que ya habría percibido el notario, implicando, por lo tanto, que el administrador concursal trabaje gratis.

En definitiva, un despropósito absoluto que esperemos que en su posterior convalidación o ratificación por el  legislativo sea corregido y que tan solo las prisas podrían explicar.

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