¿Cuánto es responsable el Estado español del accidente de tren en Santiago?

Mariano Rajoy visita la zona de la tragedia ferroviaria en Santiago.
Mariano Rajoy visita la zona de la tragedia ferroviaria en Santiago.

Lo que justificaría la condena al Estado sería la demostración de que existía un defecto de conservación o en el mantenimiento del tren, de las vías o de la seguridad.

¿Cuánto es responsable el Estado español del accidente de tren en Santiago?

En el ordenamiento jurídico español, los  ciudadanos tienen  derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos por consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.

No cabe duda que el funcionamiento del servicio público ferroviario  es una  competencia  del Ministerio de Fomento, al que correspondería  resolver   sobre  las  reclamaciones de daños y perjuicios por el concepto de  responsabilidad patrimonial del Estado. Y, por tanto, proceder a satisfacer  las cantidades  que pudieran corresponder a los familiares de las víctimas y a los lesionados  del accidente de Santiago,  si se llega a demostrar que  el daño  ha sido  directamente imputable a la Administración  por actos propios y no de terceros.

La responsabilidad

Es frecuente que en los litigios sobre esta materia se discuta  si la responsabilidad administrativa era de la empresa  pública prestadora del servicio (Renfe)  o de la encargada  para su mantenimiento (Adif), o producida por esa “causa” de un tercero  que exime de responsabilidad al Estado.

La acción  imprudente del  operario que conducía el tren que tenía que haber llegado a Santiago el día 24 de julio  se solventará  en la jurisdicción penal, pero con las consiguientes responsabilidades  civiles subsidiarias  del maquinista a cargo de la Administración para la que trabajaba.

Fomento, clave

Puede pasar  así que los trágicos e irreversibles daños de este accidente no deriven   de un acto propio de la Administración ni que  la responsabilidad pertenezca  a la empresa encargada del mantenimiento.

La Administración –es decir, el Ministerio de Fomento- es posible que haya  cumplido estrictamente sus obligaciones  en cuanto a la prestación del servicio público,  que  la única causa  determinante del daño  sea esa  gravísima imprudencia delictiva por velocidad excesiva  y  que   no es  imputable a  la Administración entre cuyas actividades no se encuentra,  naturalmente,  la acción  determinante de la tragedia que se ha producido.

La prueba

El  trabajo judicial y de asistencia legal a las víctimas  tendrá que centrarse en explicar y acreditar una  prueba cumplida y cierta de los hechos y causas del accidente. No  puede imputarse la responsabilidad de la Administración  ni a nadie  sin mayor prueba.

Lo único que podría justificar la responsabilidad patrimonial y  condena al Estado, por tanto,  es la demostración de que ya existía,  antes del  hecho del que derivaría el nacimiento de responsabilidad,  un  defecto de conservación o  en el  mantenimiento del tren en cuestión,   de las vías por las que circulaba, o del sistema de seguridad.

En todo caso, puede  estar abierta la vía legal para que  los  Tribunales entren  a  valorar la circunstancia jurídica que significa el cumplimiento o no de la obligación por parte de la Administración  de prestar  un servicio  público como es el  transporte ferroviario de personas.

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