¿Cuánto es responsable el Estado español del accidente de tren en Santiago?
Lo que justificaría la condena al Estado sería la demostración de que existía un defecto de conservación o en el mantenimiento del tren, de las vías o de la seguridad.
En el ordenamiento jurídico español, los ciudadanos tienen derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos por consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, salvo en los casos de fuerza mayor.
No cabe duda que el funcionamiento del servicio público ferroviario es una competencia del Ministerio de Fomento, al que correspondería resolver sobre las reclamaciones de daños y perjuicios por el concepto de responsabilidad patrimonial del Estado. Y, por tanto, proceder a satisfacer las cantidades que pudieran corresponder a los familiares de las víctimas y a los lesionados del accidente de Santiago, si se llega a demostrar que el daño ha sido directamente imputable a la Administración por actos propios y no de terceros.
La responsabilidad
Es frecuente que en los litigios sobre esta materia se discuta si la responsabilidad administrativa era de la empresa pública prestadora del servicio (Renfe) o de la encargada para su mantenimiento (Adif), o producida por esa “causa” de un tercero que exime de responsabilidad al Estado.
La acción imprudente del operario que conducía el tren que tenía que haber llegado a Santiago el día 24 de julio se solventará en la jurisdicción penal, pero con las consiguientes responsabilidades civiles subsidiarias del maquinista a cargo de la Administración para la que trabajaba.
Fomento, clave
Puede pasar así que los trágicos e irreversibles daños de este accidente no deriven de un acto propio de la Administración ni que la responsabilidad pertenezca a la empresa encargada del mantenimiento.
La Administración –es decir, el Ministerio de Fomento- es posible que haya cumplido estrictamente sus obligaciones en cuanto a la prestación del servicio público, que la única causa determinante del daño sea esa gravísima imprudencia delictiva por velocidad excesiva y que no es imputable a la Administración entre cuyas actividades no se encuentra, naturalmente, la acción determinante de la tragedia que se ha producido.
La prueba
El trabajo judicial y de asistencia legal a las víctimas tendrá que centrarse en explicar y acreditar una prueba cumplida y cierta de los hechos y causas del accidente. No puede imputarse la responsabilidad de la Administración ni a nadie sin mayor prueba.
Lo único que podría justificar la responsabilidad patrimonial y condena al Estado, por tanto, es la demostración de que ya existía, antes del hecho del que derivaría el nacimiento de responsabilidad, un defecto de conservación o en el mantenimiento del tren en cuestión, de las vías por las que circulaba, o del sistema de seguridad.
En todo caso, puede estar abierta la vía legal para que los Tribunales entren a valorar la circunstancia jurídica que significa el cumplimiento o no de la obligación por parte de la Administración de prestar un servicio público como es el transporte ferroviario de personas.