Criticar al Rey, si lesiona el prestigio de la Corona, ¿delito de terrorismo?

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Cuatro jueces entienden que en democracia ninguna institución puede quedar fuera del juicio crítico de los ciudadanos.

"No puede aceptarse una mayor protección penal del honor de los miembros de la Casa Real. Cuanto más arriba en la pirámide de poder, mayor sometimiento al control, al escrutinio y a la crítica pública".

Criticar al Rey, si lesiona el prestigio de la Corona, ¿delito de terrorismo?

Cuatro magistrados opinan: "No puede aceptarse una mayor protección penal del honor de los miembros de la Casa Real. Cuanto más arriba en la pirámide de poder, mayor sometimiento al control, al escrutinio y a la crítica pública".

Con ocasión de la sentencia condenatoria a una multa de 6.480 euros, impuesta por la Audiencia Nacional al coronel retirado Amadeo Martínez Inglés, por un delito de injurias graves a la Corona, cuatro magistrados de la Audiencia Nacional —Fernando Grande-Marlaska, José Ricardo de Prada, Ramón Sáez Valcárcel y Guillermo Ruiz Polanco— emitieron un voto particular contra la misma por considerar que “no puede aceptarse una mayor protección penal del honor de los miembros de la Casa Real (...) Cuanto más arriba en la pirámide de poder, mayor sometimiento al control, al escrutinio y a la crítica pública”.

El asunto vuelve a primer plano a propósito del debate, sobre todo en redes sociales, en el sentido de que la reforma del Código Penal que entra en vigor el 1 de julio, pudiera suponer una grave amenaza a la libertad de expresión, con respecto a la crítica o el mero comentario sobre el Rey y su familia.

La Monarquía es una institución criticable como cualquier otra del Estado

 

¿Qué entenderán los jueces y fiscales por “amenaza, con respecto a la Corona”, para que se considere, según la reforma del Código Penal (pactado por los dos partidos dinásticos, PSOE y PP), delito de terrorismo? He ahí la clave de la responsabilidad en que incurrirán todos los españoles que mantienen una postura crítica hacia la institución derribada en 1931 y que el general Franco reinstauró y que, adecuadamente transformada, llega a nuestros días.

El riesgo está en se interpreten transversalmente todos estos preceptos, y el mero hecho de criticar a la Monarquía se considere que “lesiona el prestigio de la Corona” hasta el punto de que, según la gravedad de lo opinado se considere “delito de terrorismo”. Y eso conlleva un aviso a navegantes en las propias redes sociales.

La Corona está bien protegida

La Corona ya está muy bien protegida contra los delitos de opinión con los artículos 490 al 491 del Código Penal, pero ahora se da una vuelta de tuerca. El problema está en la ambigüedad).  El Artículo 572 del Código Penal señala penas de hasta 14 años para los delitos de terrorismo e indica que los de tipo informático vinculados con esta actividad se castigarán con la pena superior en grado prevista en el Código Penal.

El artículo 573 detalla cuáles son los delitos considerados de terrorismo: La comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, “contra la Corona”, atentado, desórdenes públicos, tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones y explosivos, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías, cuando se llevara a cabo para:

Subvertir el orden constitucional, o suprimir o desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones políticas o de las estructuras económicas o sociales del Estado u obligar a los poderes públicos a realizar un acto o a abstenerse. Alterar gravemente la paz pública. Desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional. Provocar un estado de terror en la población o en una parte de ella. Se considerarán igualmente delitos de terrorismo los delitos informáticos tipificados en los artículos 197 bis a 197 ter y 264 a 264 quáter cuando los hechos se cometan con alguna de las finalidades anteriores.

Un delito grave contra la corona es terrorismo

O sea, “se considerara terrorismo la comisión de cualquier delito grave contra la Corona”.  El Código Penal detalla muchos incluidos en otros como la rebelión, las lesiones, el secuestro, “destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad”. Del mismo modo se castigaría el secuestro de las reales personas  (Artículo 487) y  en menor grado la provocación, la conspiración y la proposición para las citadas conductas.

El allanamiento o la amenaza contra los miembros de la Corona (Artículo 490) se castigará con diversas penas al igual que la calumnia o la injuria  al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, según su gravedad.

Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas penas inferiores. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de las personas citadas “de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona” (Artículo 491). El uso publicitario de sus reales imágenes que tanto prodigaron el Rey emérito y su familia no ayudaba precisamente al prestigio de la Corona. ¿La dañará más lo que opinemos los ciudadanos?

Las palabras son peligrosas

Las palabras son peligrosas: Insisto, una interpretación transversal de una crítica al Rey, según se mire, puede ser interpretada como una acción tendente para crear un estado de opinión favorable a subvertir el orden constitucional y se puede considerar que criticar al Rey (o las andanzas de su padre) lesionan el prestigio de la Corona.

Los jueces disidentes en el caso de Martínez Inglés dicen que el prestigio de determinados cargos (principalmente hereditarios y no electivos) debe analizarse desde los valores de una sociedad democrática y se apoyan en dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La primera, del caso Colombani contra Francia (2002) estableció que “los delitos de injurias no pueden convertirse en un privilegio exorbitante que sustraiga al jefe del Estado de la crítica pública”. Y la segunda, del caso Otegi contra España (2011), que “la neutralidad y condición de árbitro [del Rey]” no le ponen “a resguardo de la crítica en tanto representante del Estado, especialmente frente a quienes cuestionan la forma monárquica”.

Y añaden que en la valoración de la dinastía no hay ataque a la privacidad, sino ideas libremente expresadas. No puede aceptarse una mayor protección penal del honor de los miembros de la Casa Real. La condena penal disuade la crítica y el cuestionamiento de la forma de Gobierno en detrimento del interés público que demanda una opinión plural, informada y formada, atenta a la ejecutoria y a la actuación de un poder con una conformación distinta a los de elección popular. La política en democracia significa un cuestionamiento permanente de la legitimidad de ejercicio de los poderes instituidos.

La libertad de expresión es precondición del funcionamiento de la democracia, de ahí la especial amplitud del objeto de protección que abarca cualquier idea u opinión, incluso los que chocan, inquietan u ofenden al Estado o a un sector de la sociedad. Porque así lo requiere el pluralismo, valor superior de nuestro ordenamiento, sin el que no existe sociedad democrática, concluyen los citados jueces.

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