Condena por un retraso 'inadmisible' en la tramitación de una prestación de dependencia

Beatriz Mato, conselleira de Medio Ambiente.
Beatriz Mato, conselleira de Traballo e Benestar Social.

Se abre así una nueva posibilidad para agilizar la concesión de estas prestaciones. Los juzgados no toleran la inactividad y la pasividad de la Administración en estos temas.

Condena por un retraso 'inadmisible' en la tramitación de una prestación de dependencia

Se abre así una nueva posibilidad para agilizar la concesión de estas prestaciones. Los juzgados no toleran la inactividad y la pasividad de la Administración en estos temas.

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia, nacía en España un nuevo derecho para todos los ciudadanos. Con el sistema para la autonomía y atención a la dependencia que la ley crea, todas las personas mayores o con discapacidad que no puedan valerse por si mismas, serán atendidas por las administraciones públicas, garantizándoles el acceso a los servicios sociales públicos y a las prestaciones económicas más adecuadas a sus necesidades.

Cientos de miles de personas en situación de dependencia son los destinatarios de esta ley, que gracias a ella esperan ver fortalecida su autonomía personal, y con ellos, serán también destinatarios sus familias, personas que están dedicando su vida a cuidar a quien lo necesita. 

Desgraciadamente, la aplicación práctica de este  nuevo derecho de ciudadanía se ha topado desde el primer momento con una gran cantidad  de problemas, derivados fundamentalmente de la falta de consignación presupuestaria, escasez de medios, trámites burocráticos excesivos y colapso en algunos de los servicios de gestión y atención, la gran mayoría de ellos transferidos  a las comunidades autónomas. Esto está originando  retrasos escandalosos en la resolución de los expedientes y, en consecuencia, en la concesión de las prestaciones a que las personas en situación de dependencia tienen derecho. 

Muchas personas se han planteado acudir a la justicia en demanda de sus derechos

 

La situación es tan grave que muchas personas se han planteado acudir a la justicia en demanda de sus derechos. Así, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Vigo ha condenado a la Xunta de Galicia a pagar los atrasos de la prestación por dependencia de una mujer por un retraso "inadmisible" y "exorbitante" en la aprobación de su Programa Individual de Atención, dado que disponía de una propuesta en este sentido desde 2011 y tenía dependencia reconocida desde 2010.

En la sentencia, se recoge que la mujer disponía de un reconocimiento de dependencia de grado II nivel 2 desde diciembre de 2010, que derivó en una propuesta de Programa Individual de Atención (PIA) con fecha noviembre de 2011. Este programa aludía a una prestación de libranza por cuidados en el entorno familiar con fecha de efecto desde abril de 2011.

Posteriormente, en el año 2012, fue revisada la situación de dependencia de la mujer, clasificándola en un grado III, nivel 1, y obtuvo una nueva propuesta de PIA con fecha febrero de 2012, reconociendo atrasos desde abril de 2011. Sin embargo, y ante la ausencia de contestación por parte de la Xunta, la mujer solicitó en octubre de 2014 el pago de esta prestación y de los atrasos sin que, por el momento, se haya dictado resolución de aprobación del PIA.

Crítica de un tribunal a la actuación de la Xunta de Galicia

 

Con estos datos, el tribunal critica que la Administración demandada, la Xunta de Galicia no haya dado luz verde a la aprobación del PIA dentro del "plazo máximo de tres meses" desde la resolución, cuestión prevista en la legislación; así como que se ampare en el 'silencio negativo', dado que la cuestión que se analiza no es el reconocimiento mismo de la dependencia, del que ya dispone la mujer, sino su prestación concreta. En los fundamentos de derecho, el juez asegura que no se trata de un "ligero retraso" en la aprobación de la PIA, que "se pudiera justificar por la preferencia o prioridad otorgada en la tramitación a otros supuestos de mayor gravedad", sino que se trata de "una inactividad inadmisible que se ha prolongado y se está manteniendo durante un tiempo exorbitante y manifiestamente excesivo".

Al mismo tiempo, el juzgado recuerda que la mujer "no tiene reconocido el menor grado de intensidad de dependencia", ni "tampoco puede negarse efectividad a su derecho a las prestaciones conforme al calendario de aplicación progresiva de la Ley 39/2006", cuya disposición final tercera "reconoce la efectividad de las prestaciones en el caso del grado III desde el año 2007". En esta línea, la sentencia admite que es posible que "se tramite un expediente antes que otro", aunque "en ningún caso" es factible el "incumplimiento de los plazos de resolución", sobre todo cuando las "inactividades se prolongan durante años cuando el plazo de resolución se fija por meses".

"Si la Administración no remedia esta inactividad ni siquiera cuando se solicita el certificado del silencio administrativo producido, ni cuando se le solicita la ejecución del acto producido por silencio, ni tampoco cuando se acaba llegando a la vía judicial, resulta claro que estamos ante un incumplimiento del plazo de la máxima gravedad, injustificable por la invocación de la prioridad de otros expedientes", señala la resolución.

Se abre una nueva vía para que personas dependientes vean reconocidos sus derechos

 

Según el abogado de la ciudadana demandante, Alejandro Honrubia, del Bufete H. Dumas de Vigo, con este tipo de sentencias se abre una nueva vía para que las personas en esta situación vean reconocidos sus derechos. “La justicia no puede tolerar este tipo de comportamientos por parte de la administración y, de hecho, comprobamos que no lo está haciendo”, señala a MUNDIARIO el abogado Honrubia, quien anima a las personas en situación similar a utilizar la vía judicial: “Es una posibilidad de la disponen y vemos que realmente funciona. Las  personas, y desgraciadamente son muchas, que están sufriendo grandes retrasos sin razón aparente en la tramitación de sus expedientes  pueden utilizar perfectamente esta opción. Es efectiva.” 

La sentencia reconoce a la mujer la prestación de libranza por cuidados en el entorno familiar, un derecho del que se "ha visto privada injustificadamente durante varios años", y condena a la Xunta de Galicia a abonar los atrasos que procedan, que se deben concretar en un plazo de 30 días en la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención. El pago de los atrasos deberá efectuarse inexcusablemente dentro de los dos meses desde la notificación de la sentencia.

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