¿Blindan a los ex presidente republicanos como a Juan Carlos cuando deje de ser rey?

El blindaje de Juan Carlos cuando deje de ser Rey choca con el modo en que son tratados los ex presidentes republicanos. Chirac fue condenado por hechos anteriores a su mandato.
El blindaje de Juan Carlos cuando deje de ser Rey choca con el modo en que son tratados por la ley común los ex presidentes republicanos. Chirac fue condenado por hechos anteriores a su mandato.
Escribe Bluntschli que “la irresponsabilidad es típica de la Monarquía y no lo es de la República, forma de gobierno en la que se hace responsable a cualquiera al que se le confíe un empleo público”. Y la evidencia es que 15 de diciembre de 2011, el ex presidente francés Jacques Chirac fue condenado a dos años de cárcel por malversación de fondos públicos y abuso de confianza cometida durante la larga etapa en que fue alcalde de París (1977-1995). Se convirtió en el primer jefe del Estado francés en ser condenado por un tribunal ordinario.
La vista contra Chirac no se pudo celebrar hasta que cesó el blindaje que protege a los presidentes de la República en Francia. La sentencia establece que “gracias a su acción deliberada, al haber recurrido a 19 empleos total o parcialmente ficticios, Jacques Chirac faltó a la obligación de probidad que pesa sobre las figuras públicas encargadas de la gestión de fondos o bienes que les son confiados, en este caso con desprecio del interés general de los parisienses. Como es sabido, el Gobierno planea dar al rey Juan Carlos una protección jurídica máxima y única en España ante cualquier denuncia, querella o demanda que se pueda tramitar contra él cuando deje de ser jefe del Estado, y pierda por tanto su inviolabilidad. Este aforamiento extraordinario obligará a que cualquier causa —tanto civil como penal— contra él se instruya, y en su caso se enjuicie, en el Tribunal Supremo.
Dos juezas de Madrid rechazaron admitir a trámite hace año y medio sendas demandas de paternidad contra don Juan Carlos por hechos supuestamente ocurridos cuando todavía no reinaba, acogiéndose a que la figura del Rey, según establece la Constitución, “no está sujeta a responsabilidad”. Se teme que éste y otros asuntos emergan ahora de nuevo.
Las máximas autoridades del Estado (presidente del Gobierno, ministros, diputados, senadores...) disfrutan de una protección jurídica especial por la que cualquier demanda de responsabilidad civil que se presente contra ellos “en el ejercicio de su cargo” será instruida por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Asimismo, cualquier querella o denuncia por una infracción penal contra estos altos cargos será competencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
La responsabilidad jurídica, más concretamente, penal, está ampliamente establecida para los Jefes de Estado republicanos, aunque se concrete en ocasiones en unos tipos muy singulares que se apartan de los comúnmente establecidos en los Códigos penales.
Sobre la irresponsabilidad penal del Rey de España, Rosario Serra señala en un interesante trabajo al respecto (“Las responsabilidades de un jefe de Estado” en Revista de estudios políticos, Nº 115, 2002, págs. 155-182) que se puede aceptar que nuestra Constitución establezca que la persona del Rey es inviolable como una fórmula histórica, pero a nadie escapa que tal prerrogativa resulta un tanto anacrónica. Efectivamente, el que una hipotética actuación delictiva por parte del Rey no pueda ser perseguida no deja de contradecirse con la esencia del Estado de Derecho.
Pero nadie centra mejor este asunto que certera palabra de Luis Jiménez de Asúa quien en 1928, escribía bajo el título “La igualdad ante la ley penal:
En esto, como en tantas otras cosas, España va a ser diferente. Diferente en forma y fondo, pues este tipo de asuntos no deberían resolverse, como se hace, sobre la marcha.