La Audiencia mantiene la imputación de la hermana del Rey por dos delitos fiscales

Cristina, hermana del rey Felipe VI.
Cristina, hermana del rey Felipe VI.

Tras la decisión de la Audiencia, se abre un panorama complejo en el que, con la aplicación de la llamafa doctrina Botín, es poco probable que la Infanta tenga que ir a juicio.

La Audiencia mantiene la imputación de la hermana del Rey por dos delitos fiscales

Tras la decisión de la Audiencia, se abre un panorama complejo en el que, con la aplicación de la llamafa doctrina Botín, es poco probable que la Infanta tenga que ir finalmente a juicio.

La infanta Cristina, hermana del rey Felipe VI, ha sido imputada por fraude pero no por blanqueo. La Audiencia de Palma considera que hay suficientes indicios de la cooperación de la hermana del Rey en dos delitos fiscales en los ejercicios 2007 y 2008. Sin embargo, la aplicación de la 'doctrina Botín' puede librar a la esposa de Urdangarin de ser juzgada, ya que solo el pseudosindicato Manos Limpias mantiene una acusación contra ella.

En síntesis, la Audiencia de Palma ha decidido de forma unánime ratificar la imputación de la hermana del Rey en el caso Nóos por cooperación de dos delitos fiscales. No obstante, ha decidido sobreseer la causa contra ella por blanqueo de capitales. El auto añade el delito de blanqueo a las imputaciones contra Iñaki Urdangarin, Diego Torres y Ana María Tejeiro.

Miquel Roca, el abogado de la hermana del Rey, considera "difícilmente comprensible" la decisión judicial.

Cristina de Borbón quedó implicada por varias circunstancias al investigarse la fortuna de Matas y los negocios de su marido, Iñaki Urdaangarin. Su primera imputación fue en abril de 2013.

Qué es la doctrina Botín

La llamada doctrina Botín fue adoptada por el Tribunal Supremo en 2007 para cerrar el llamado caso de las cesiones de crédito en el que estaba implicado el presidente del Banco Santander, Emilio Botín. Esa doctrina, que fue corregida por el propio Tribunal Supremo en 2008 con la denominada 'doctrina Atutxa', establecía que las acusaciones populares no podían pedir la apertura de juicio oral cuando la fiscalía y los perjudicados hubieran solicitado el sobreseimiento de la causa con el objetivo de salvaguardar los derechos del acusado.

 

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