En 2014 pasaron 7.340 personas por Centros de Internamiento de Extranjeros

Centro de Internamiento de Extranjeros.
Centro de Internamiento de Extranjeros.

En España, es el momento de denunciar la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y contribuir a plantear alternativas, propone este experto en su artículo.

En 2014 pasaron 7.340 personas por Centros de Internamiento de Extranjeros

En España, es el momento de denunciar la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y contribuir a plantear alternativas, propone este experto en su artículo.

En estos días en que las instituciones de la Unión Europea parecen reaccionar, por fin, ante la exigencia de la ciudadanía, a la crisis humanitaria derivada de las migraciones desde países en conflicto, consideramos que es el momento de denunciar la situación de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) y contribuir a plantear alternativas.

En los CIE se encuentran privadas de libertad, sin haber cometido delito alguno, personas en situación administrativa irregular según la Ley de Extranjería, incluidas las solicitantes de asilo o protección que no han sido identificadas a su llegada. Cuando la autoridad gubernativa decide su expulsión, si no puede llevarse a cabo en el plazo de 72 horas, solicita autorización del Juzgado de guardia para su internamiento cautelar.

Según la Ley, en el CIE solo se limita su libertad ambulatoria, no los demás derechos, y se trata de establecimientos públicos de carácter no penitenciario. Sin embargo, la realidad es que las personas internas se ven privadas de muchos más derechos y libertades: la protección de su salud física y mental, la tutela judicial efectiva, el derecho de defensa,  a la información comprensible sobre su situación, a la intimidad, o a la privacidad de las comunicaciones.

En los CIE se incumple el Reglamento de funcionamiento y régimen interior aprobado por el RD 162/2014 cuando se carece de servicio de orientación jurídica, servicios sociales, personal médico de la Administración, intérpretes, gestión civil del centro; y se incumplen resoluciones judiciales cuando se llama a las personas por un número, se les priva de sus teléfonos, incluso de papel y bolígrafo, o son expulsadas de modo sorpresivo. 

Esta realidad aún es una gran desconocida para la opinión pública. Ello  guarda relación directa con el hecho de que los poderes públicos han mantenido un discurso deshumanizador de las personas inmigrantes, han transmitido que eran una amenaza, han desarrollado políticas basadas en la seguridad y el miedo, y han amparado la desprotección de los derechos humanos, e incluso la violencia dentro y fuera de las fronteras, permitiendo espacios de negación del Estado de Derecho.

También deben darse a conocer los datos del Ministerio del Interior que revelan el alto porcentaje de personas internadas en tales condiciones que no llegan a ser expulsadas: en 2014, se internó en CIE a un total de 7340 personas y se expulsó a 3483: un 47,45%. Se detiene sin perspectivas razonables de eficacia de la expulsión y sin información suficiente sobre sus circunstancias y las del país de origen, incumpliendo la  Circular 6/2014 de la propia Dirección General de la Policía.

Una democracia avanzada no puede soportar estas anomalías sin plantearse alternativas más respetuosas con los derechos fundamentales. Por ello, proponemos que se inicie un plan para el cierre progresivo de los CIE, pues resulta desproporcionada jurídicamente esta privación de libertad ante supuestos de infracción administrativa. En estos casos resultan más ajustadas otras medidas cautelares que no supongan el internamiento y que mantengan la libertad de la persona afectada. Además, se debería valorar la implantación de una red de pisos tutelados con las suficientes garantías de localización, con una persona asignada, con retención de pasaporte en dependencias policiales, con presentaciones periódicas, etc. Todo ello sin someter a migrantes que ya han sufrido todo tipo de adversidades a un mayor desarraigo y a las privaciones derivadas de la reclusión en los CIE.

Para los casos de inmigrantes en situación irregular que hayan cometido delitos con posibilidad de expulsión, el art. 89 del Código penal prevé el mantenimiento en prisión hasta materializarla, bajo control judicial y sin necesidad de internamiento en CIE.

Planteamos este debate con el convencimiento de que la ciudadanía y las instituciones pueden mejorar, junto las condiciones de vida de estos seres humanos, la calidad de nuestro Estado social y democrático de Derecho.

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