¿Se podrá procesar a todos los mossos renuentes o tibios a parar el ilegal referéndum del 1-O?

Mandos de la policía catalana.
Mandos de los mossos.

La experiencia del sumario del 23-F denota que el instructor prefirió centrarse en los responsables directos de la asonada y no interrogar a la tropa que la ejecutó.

¿Se podrá procesar a todos los mossos renuentes o tibios a parar el ilegal referéndum del 1-O?

El que fuera instructor del sumario por el golpe de Estado del 23-F de 1981, el general auditor del Ejército del Aire, José María García Escudero tuvo que tomar en su día una drástica decisión, que él mismo explicó, para agilizar dentro de lo posible el cierre de la investigación judicial y determinar las responsabilidades.

Teóricamente, tenía que haber tomado declaración a todo el personal militar o personas civiles que intervinieron en el golpe. Eso suponía llevar a su presencia a todos los soldados de las unidades sublevadas por sus mandos y determinar la responsabilidad personal de cada uno. Eso hubiera alargado el proceso casi hasta nuestros días. Por ello, aplicó el sentido común y se dedicó solamente a quienes por su rango e intervención eran claramente responsables por acción u omisión de los hechos ocurridos y dejó sin declarar a la tropa y mandos inferiores.

En estos momentos, por un lado, la Fiscalía de Cataluña ha ordenado al mayor de los Mossos d'Esquadra, Josep Lluís Trapero, así como a la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía en Cataluña que, para evitar la "consumación del delito, requisen urnas y todo material destinado a preparar y celebrar el referéndum del 1 de octubre”.

La orden cursada por la fiscalía es bien explícita: Se ordena a todas las unidades de la policía judicial que actúen ante cualquier acto ejecutado por autoridades, funcionarios o "particulares en connivencia con aquellos" dirigidos a preparar y celebrar del "referéndum  de autodeterminación ilegal". Y en refuerzo de la orden cursada se refiere a los reiterados pronunciamientos del Tribunal Constitucional (TC) sobre la ilegalidad de la convocatoria.

La policía judicial ha sido instruida en lo que debe hacer desde intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal, incluida la requisa urnas, sobres electorales, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del acto ilegal.

Pero al mismo tiempo, el president de la Generalitat, Carles Puigdemont, augura que los Mossos no retirarán las urnas del referéndum aunque la justicia española se lo ordene. Y precisa: “Los Mossos tienen como función principal garantizar la seguridad de la gente, el 1-O, la policía no ha de hacer política", como si cumplir la ley fuera hacer política.

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Tanques en Valencia: en 1981, sus ocupantes no fueron requeridos por el juez.

 

De momento las cosas siguen su curso previsto y el Tribunal Constitucional ha suspendido las leyes de transitoriedad y hacienda catalana, dejando al Gobierno de la Generalitat sin marco normativo para la desconexión que reclama el independentismo. A partir de ahora, el escenario es la desobediencia; es decir, el delito.

El artículo 4 de la Lei 10/1194 de 11 de julio, del Parlamento de Cataluña, de la Policía de la Generalitat-Mosso d´Esquadra-, señala “Antes de tomar posesión, los miembros de los Mozos de Escuadra han de jurar o prometer acatamiento a la Constitución como normal fundamental del Estado y al Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Cataluña”. O sea, que está fuera de duda que los agentes de este cuerpo están obligados a guardar y hacer guardar la Constitución por encima de todo.

 Con el Código Penal en la mano, un mosso que, de modo ordinario, con o sin Estado de Sitio o militarizado, según el caso, que se negara a cumplir sus deberes policiales, conforme a la legalidad vigente, podría incurrir entre otros, en estos supuestos: Abandono de destino y deber de perseguir delitos. Desobediencia. Rebelión. Y en caso extremísimo, sedición.

Hay casi 18.000 mossos. Si el cuerpo entero se niega a cumplir las órdenes de la fiscalía, la situación sería gravísima, la cuestión radica en delimitar y probar la responsabilidad de cada agente en su caso concreto. Si las cosas se suceden como se teme, ¡menuda papeleta!

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