¿Es que la Carta de las Naciones Unidas y sus tratados pueden amparar la rebelión de Cataluña?

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Parlament de Cataluña

Hay que recordar que las relaciones internacionales y el Derecho Internacional Público se fundamentan en el respeto a la soberanía nacional de los Estados que constituyen la comunidad internacional. Parece difícil amparar la rebelión de Cataluña contra la Constitución invocando tratados subsidiarios de la Carta de las Naciones Unidas.

¿Es que la Carta de las Naciones Unidas y sus tratados pueden amparar la rebelión de Cataluña?

Tenemos de agradecer a la CUP la cruda franqueza con que reconoce que lo que se pretende perpetrar en Cataluña es un “golpe de Estado”, sin más. Y no porque los antisistema (a quienes todo Estado sobra) lo digan de este modo. En un reciente debate sobre este asunto, el representante de esta organización dijo claramente que sólo hay dos modos de crear una nación a partir de un hecho precedente: o se modifica o adapta el orden jurídico de partida o la situación de dependencia de un orden anterior, o se abroga ese orden (violentamente o no) y se crea uno nuevo. El primer método fue el que se utilizó en la transformación del franquismo en una monarquía parlamentaria, y el segundo es el que se pretende en Cataluña. Con una particularidad, la legitimación de obrar de que dispone el Parlament y su propia existencia, para adoptar acuerdos, dentro de sus tasadas competencias, que ahora se rebasan, salen de la propia Constitución que se vulnera de modo tan grosero en forma y fondo. En suma, el representante de la CUP dijo que los grandes procesos históricos están llenos de hechos violentos que crearon situaciones nuevas a través de los mismos. Y aunque eso tiene mucho de cierto, no parece que sea el método adecuado en el siglo XXI

"Ubi homo ibi societas; ubi societas, ibi jus" escribe Ulpiano en el "Corpus Iuris Civilis". O sea, donde los hombres conviven lo hacen bajo la norma, el Derecho, y la Sociedad reposa sobre el Derecho. Lo contrario es la anarquía. Las reglas se cumplen y, si es necesario se cambian en interés del orden social.

Los recursos dialéctico jurídico donde amparar la rebelión del Parlamente muestran la enorme capacidad creativa en que pretenden ampararse quienes lo justifican. Opiniones respetables, dentro del inmanente debate jurídico, pero a mi entender sustentado en peregrinos y rebuscados argumentos.

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Asamblea general de la ONU.

 

El Reino de España es un estado miembro de la Comunidad Internacional, reconocido y respetado dentro de los Principios de la Carta de las Naciones Unidas, en cuyo artículo 2.1 se señala que “la Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros”. El inequívoco respaldo unánime de la dicha comunidad a la soberanía de España para determinar su orden político-juridico y desarmar a quienes pretenden alterarlo vulnerando groseramente la legalidad es un síntoma inequívoco.

La no intervención en asuntos internos

El artículo 7 de la mencionada Carta precisa: “Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII”. Es decir, los supuestos “en casos de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión.” No parece que el problema catalán tengo que ver con esto último.

Por lo tanto, si en el propio marco de la Carta de las Naciones Unidas que establecen el espacio de actuación de la comunidad internacional, desde el respeto a la soberanía de los Estados que lo forman, y por mucho que se rebusque, parece difícil pretender amparar la rebelión de Cataluña contra la Constitución por ese camino. Y menos invocando tratados que deben interpretarse en el seno de aquella Carta.

Cierto que la Constitución española en su artículo 10.2 dice: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”. Y los artículos 94 a 96 precisan que la prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes, entre otros casos, a aquellos que afecten, entre otros casos “que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I”. (Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”).

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Sesión del Parlament.

La soberanía nacional y los tratados

Casi parece ocioso tener que recordar que las relaciones internacionales y el Derecho Internacional Público se fundamentan en el respeto a la soberanía nacional de los Estados que constituyen la comunidad internacional. Por lo tanto, sin merma de aquélla, los Estados se comprometen a incorporar a su ordenamiento el contenido de los tratados que asumen y que, en su caso, puede llegar a exigir modificaciones o adaptaciones de las propias Constituciones, pero siempre a través de los procedimientos reglados por la propia Constitución y de los parlamentos respectivos donde reside la soberanía de la nación.

Pero todo eso no puede ser una argucia para pretender abrogar o ignorar la propia Constitución para justificar actos de rebelión contra la misma.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos es un tratado multilateral, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 2200A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entró en vigor el 23 de marzo de 1976.

Fue adoptado al mismo tiempo que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, con el que comparte el primer artículo, y se hace referencia a ambos con el nombre de Pactos Internacionales de Derechos Humanos o Pactos de Nueva York. A su vez, éstos, junto con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, comprenden lo que algunos han llamado Carta Internacional de Derechos Humanos.

Hay que insistir en que esta serie de pactos se engloban dentro del marco general de la Carta de las Naciones Unidas y no al margen. Su artículo 1 dice efectivamente que “Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural”. ¿Y que es un pueblo: una etnia, los habitantes de un territorio de un estado moderno, donde ejercen la vecindad civil, un territorio administrado por otro, la colonia de Gibraltar…o Cataluña?

La clave de por dónde va este punto nos la da el artículo 3: “Los Estados Partes en el presente Pacto, incluso los que tienen la responsabilidad de administrar territorios no autónomos y territorios en fideicomiso, promoverán el ejercicio del derecho de libre determinación, y respetarán este derecho de conformidad con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas”. ¿Encaja Cataluña o cualquier otra comunidad española en esto?

España ratifica este tratado el trece de abril de mil novecientos setenta y siete. Es decir, antes delas primeras elecciones democrática y de la propia Constitución.

Podemos discutirlo todo, pero parece que el Derecho Internacional público se asienta, entre otros principios en el de la soberanía nacional; es decir, las libertades, prerrogativas y competencias de los Estados. Y en función de ello, el modo en que asumen sus responsabilidades con respecto a las obligaciones que contraen como miembros de la sociedad internacional y los derechos y deberes que ello comporta.

El problema de Cataluña es un problema interno de España, dentro de su orden constitucional. Y es dentro del ámbito del respeto a la Constitución (que estable sus propios mecanismos para su reforma) donde ha de tratarse. Precisamente porque es una competencia de la propia soberanía nacional que, en este caso, nada tiene que ver con pactos, convenios o tratados que se refieren a otros asuntos. Cataluña no es un territorio a descolonizar.

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