El Supremo dicta que los periódicos no pueden usar fotos personales de Facebook

Imagen de Facebook en distintos dispositivos móviles.
Compañía de Facebook.

La Sala de lo Civil falló en contra del diario La Opinión por haber usado una fotografía que un usuario de Facebook subió a su perfil personal.

El Supremo dicta que los periódicos no pueden usar fotos personales de Facebook

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado que los medios de comunicación tienen prohibido publicar cualquier fotografía personal descargada desde una cuenta de Facebook. Con este fallo, presenta El País, se condena al diario La Opinión de Zamora a pagar 15.000 euros a un sujeto del que publicó en su portada impresa una foto descargada desde su red social para ilustrar un suceso en el que el hombre había sido herido con arma de fuego. La sentencia también fuerza al rotativo a no volver a utilizar la imagen en ninguna de sus ediciones y a retirarla de todos los ejemplares que conserve en su archivo, prosigue el diario citado.

En los últimos años, los medios de comunicación han encontrado en la red social todo un caudal de información y recursos para ilustrar sus notas. "Que en la cuenta abierta de una red social en Internet el titular del perfil haya subido una fotografía suya que sea accesible al público en general no autoriza a un tercero a reproducirla en un medio de comunicación sin el consentimiento del titular porque tal actuación no puede considerarse una consecuencia natural del carácter accesible de los datos e imágenes en un perfil público de una red social en Internet", expresó el tribunal. De acuerdo a la sala, la intención de contar con una cuenta abierta en Facebook es comunicarse con terceros y que éstos puedan comunicarse con los usuarios, pero en ningún momento se concibe que los contenidos publicados en los perfiles sean usados por medios de comunicación.

Según expuso el magistrado Rafael Sarazá, los encargados de llevar el caso determinaron que permitir que los demás usuarios puedan ver sus fotografías no implica forzosamente que las mismas puedan ser usadas o divulgadas, ya que no cuenta con el "consentimiento expreso" que presenta el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 1/1982 (que expone la protección de derecho al honor y la propia imagen) como excluyente de la ilegalidad de la captación, reproducción o publicación de la imagen de una persona, prosigue El País. "Aunque este precepto legal, en la interpretación dada por la jurisprudencia, no requiere que sea un consentimiento formal (por ejemplo, dado por escrito), sí exige que se trate de un consentimiento inequívoco, como el que se deduce de actos o conductas de inequívoca significación, no ambiguas ni dudosas", explicó el tribunal.

"Tener una cuenta o perfil en una red social en Internet, en la que cualquier persona puede acceder a la fotografía del titular de esa cuenta, supone que el acceso a esa fotografía por parte de terceros es lícito, pues está autorizada por el titular de la imagen. Supone incluso que el titular de la cuenta no puede formular reclamación contra la empresa que presta los servicios de la plataforma electrónica donde opera la red social porque un tercero haya accedido a esa fotografía cuyo acceso, valga la redundancia, era público. Pero no supone que quede excluida del ámbito protegido por el derecho a la propia imagen la facultad de impedir la publicación de su imagen por parte de terceros, que siguen necesitando del consentimiento expreso del titular para poder publicar su imagen”, cierra el fallo.

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