Un profesor puede hacer muchas cosas lícitamente además de dar clases en la Universidad pública
Todo profesor universitario puede dedicarse a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como a las publicaciones derivadas de aquellas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicio.
En estos últimos días, MUNDIARIO ha venido publicando diversas informaciones relativas al presunto comportamiento inadecuado de profesores con dedicación a tiempo completo en universidades públicas, si bien no se ha precisado demasiado a qué profesores se refiere, a qué actividades concretas alude, con detalle de los cursos en centros privados y otras entidades donde tales docentes estarían compartiendo su actividad como funcionarios con otras no permitidas por el estatuto del funcionario público y los propios reglamentos de profesorado específicos de cada universidad, que suelen ser comunes.
Conviene saber si tales actividades se realizan “a la brava” o si están comprendidas dentro de alguna forma de convenio o acuerdo, que también existen, entre centros públicos y privados. Pero lo que es innegable es que todo profesor funcionario a tiempo completo sabe perfectamente que ha de someterse a la ley 53/1984 de Incompatibilidades, que incluye en su ámbito de aplicación tanto al personal docente funcionario como contratado y regula (art. 19) las actividades públicas y privadas que pueden realizarse, sin la previa autorización o reconocimiento de compatibilidad
Por ejemplo, un profesor universitario puede compatibilizar su trabajo docente con las actividades privadas derivadas de la administración del patrimonio personal o familiar. Incluso puede participar como consejero en consejos de administración u órganos rectores de sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, en la medida que tal nombramiento sea consecuencia de la titularidad de acciones o participaciones en proporción suficiente para ello, como único titular. No es compatible el ejercicio de los cargos de presidente, vicepresidente, consejero delegado o secretario de estos órganos rectores.
También es compatible la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de 75 horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine. Así, por ejemplo, bien directamente o por convenio, profesores de las universidades gallegas han dado curso específicos, no de manera regular, en la Escola Galega de Administración Pública o en las Escuela de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados, generalmente, como resultado de convenios de colaboración por parte de la Universidad.
El acceso a la función pública
También es compatible la preparación para el acceso a la función pública en los casos y forma que reglamentariamente se determine, sin superar 75 horas al año. Se puede participar en tribunales calificadores de pruebas selectivas para ingreso en las administraciones públicas. La propia universidad invita a sus profesores a presentarse voluntariamente para formar parte de tales comisiones.
Del mismo modo está prevista la participación del personal docente en exámenes, pruebas o evaluaciones distintas de las que habitualmente les corresponden; es decir, comisiones evaluadoras para los sexenios de investigación, complemento autonómico, pruebas de habilitación y acreditación.
En comisiones de servicio se puede formar parte de tribunales de Doctorado tanto en Universidades públicas como privadas distintas de la propia, o formar parte, como en nuestro caso, de comisiones evaluadoras de la Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), tanto dentro del Reino de España como en el extranjero.
Dentro de las compatibilidades y siempre que sean cargos no retribuidos, se puede ser presidente o vocal o miembro de las rectoras de Mutualidades o Patronatos de Funcionarios. Todo profesor universitario puede dedicarse a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios (publicar o traducir libros y artículos de investigación, ser miembro de un comité editor de una revista, ser miembro de un jurado en los concursos de carácter cultural, científico o artístico).
Y también se admite la participación ocasional en coloquios y programas en cualquier medio de comunicación social. Y por supuesto la colaboración y asistencia a congresos, seminarios, conferencias o cursos de carácter profesional. La asistencia ocasional a un curso debe restringirse a una intervención concreta, no a la impartición en un curso que dure varios meses.
Además cabe la impartición de cursos de postgrado en el marco de los programas de intercambio de profesorado o de movilidad. En todo caso, estas actividades deben estar amparadas por un Convenio o alguna norma reguladora de las mismas. Pero de este tipo la variedad es enorme.