¿Qué efectos tendría que Bárbara Rey, como al parecer pretendía, tuviese un hijo con Juan Carlos I?

El hijo de Bárbara [640x480]
Bárbara Rey y Juan Carlos I: una relación con consecuencias.

El asunto de Bárbara Rey con Juan Carlos I emerge con revelaciones asombrosas, como que a través del CESID (ahora CNI) la actriz fue callada con 500 millones de pesetas o que, según sus confidentes, pretendió quedarse embarazada del monarca; es decir, los ingredientes de un vodevil en toda regla.

¿Qué efectos tendría que Bárbara Rey, como al parecer pretendía, tuviese un hijo con Juan Carlos I?

Una pregunta: ¿qué efectos tendría que Bárbara Rey, como al parecer pretendía, tuviese un hijo con Juan Carlos I? Y una posible respuesta: obviamente, se hubiera arreglado, en el peor de los casos, la vida para siempre. El problema, más que sus efectos, radicaría en poder demostrar tal paternidad, dado que la irresponsabilidad de que gozaba como monarca (ahora prorrogada como emérito), es en la práctica total, tanto penal como civilmente, aspecto éste último del que discrepan destacados constitucionalistas, que distinguen, en todo caso, los actos del Rey como tal (que son refrendados por un ministro que asume la responsabilidad del acto) o sus acciones particulares o privadas, dentro de las que se sitúa tener un hijo fuera del matrimonio con una manceba o barragana, como habría ocurrido con María García, o sea, Bárbara Rey o cualquiera de su larga lista de amantes.

En el plano puramente teórico-constitucional, los hijos habidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que cualquier otro; es decir, todos los hijos antes llamados “legítimos” o “naturales” y los adoptivos tienen los mismos derechos. Lo establece el artículo 39 de la Constitución Española, donde se garantiza que todos los hijos son iguales ante la ley, con independencia de la filiación y el estado civil del progenitor o los progenitores.

El primer problema radica en su reconocimiento legal; es decir, si está reconocido motu proprio (voluntariamente) por el progenitor, o si la paternidad ha sido declarada por un juez, previa demanda y comparación del ADN. En el caso de Su Majestad Católica Emérita es imposible, como ya pasó ya que la irresponsabilidad de que goza se extiende al Derecho de Familia, como ya ocurrió con dos demandas anteriores. Juan Carlos puede ir echando hijos al mundo como su abuelo y tatarabuelo sin que corra el menor riesgo. Si bien, por fortuna, no todos los constitucionalistas están de acuerdo.

En el caso de que se pudiera demostrar que el hijo de Bárbara Rey, en este caso, lo es de Juan Carlos, incumbiría a éste, teóricamente todas sus obligaciones paterno filiales (patria potestad, pensión alimenticia, régimen de visitas, representación legal, cuidado y amparo sin distinción alguna con respecto a otros hijos) ¿Pero hasta qué punto el neófito adquiría todos los demás derechos de sus hermanastros, incluido el de la herencia dinástica? Peliagudo asunto.

barbara-rey [640x480]

Hasta la revisa de SARPE (Opus Dei) se ocupó de la murciana.

 

Cabe recordar que, después de haber admitido a trámite una de las dos demandas de paternidad presentada contra Juan Carlos I, el Tribunal Supremo rechazó por mayoría de siete votos contra tres, la interpuesta por la ciudadana belga Ingrid Sartiau y archivó las actuaciones al estimar que "es lisa y llanamente falsa, frívola y torticera" y al incurrir en contradicciones. El alto tribunal aseguró que la demanda "carecía por completo de verosimilitud o seriedad".

El Supremo agregó que "la práctica de la prueba biológica para obtener la evidencia de la paternidad no guarda adecuada proporción con la intromisión que conlleva en la intimidad y la integridad física o moral del afectado puesto que no existen indicios serios de la conducta que se le atribuye ni resulta necesaria para esclarecer una paternidad posible, no meramente inventada". Y ¿cómo determinarlo si no se practica la prueba que se niega?

Claro que una monarquía católica con una infanta separada, y una reina consorte divorciada (y algo más, si es cierto lo que contó su primo en un libro) y con el propio emérito manteniendo en público la ficción de un matrimonio que dejó de serlo hace años con su esposa, ¿podría esta institución mostrar escrúpulos morales en negar al nuevo miembro de la familia los mismos derechos que a los demás, por la menudencia de haber sido engendrado extramuros de la Zarzuela?

Una inviolabilidad contra el sentido común

Hasta ahora, Juan Carlos I es inviolable a todos los efectos, pero cada vez más, en el caso de la Corona, la doctrina más sensata insiste en que esa irresponsabilidad no debe extenderse al ámbito civil. Para el catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos no hay duda al respecto. "Considero que en el ámbito civil (como es el Derecho de Familia) esa inviolabilidad no existe". El profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Ángel Sánchez Navarro, subdirector del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (dependiente del Ministerio de la Presidencia), opina en forma similar: "La Constitución no habla de responsabilidad penal, no habla de la civil".

kim-ElJueves

Los humoristas al quite

 

La exacta medida de ese caso nos la da el razonado criterio de José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo. Comisionado de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra), quien sobre esto escribe:

“La sacralidad del origen del poder y la inviolabilidad de los Reyes y Jefes de Estado es una secuela de los sistemas teocráticos y absolutistas, incompatible con las raíces de la democracia. No obstante, se mantiene formalmente en algunas Constituciones si bien con un contenido diferente.  La vigente Constitución, en el art. 56.3 proclama la inviolabilidad de la persona del rey y su exención de responsabilidad. Sus actos estarán siempre refrendados por el Presidente del Gobierno o los ministros que asumen las responsabilidades políticas o eventualmente penales que se desprendan de las decisiones políticas tomadas” […]

“La inviolabilidad del Rey no puede ser ampliada a las demandas que para nada afectan a los actos propios del Jefe del Estado por lo que sin perjuicio de la decisión, en cada caso procedente, no hay un obstáculo de procedibilidad para investigar la paternidad atribuida a la persona del Rey. Los autos dictados por los Juzgados de Primera Instancia de Madrid carecen de sustento constitucional y constituyen una denegación de justicia para los demandantes. Si se confirma esta posición contraria, en nuestra opinión, al Derecho Constitucional, el Rey como persona podría disponer de su patrimonio desheredando a sus hijos matrimoniales, incluso sucesores en la línea dinástica”.

“Dejemos la figura del Rey en su genuina posición constitucional. Admitamos que puede ser demandado por hechos relacionados con su vida privada y respetemos los valores constitucionales”.

Y el maestro Luis Jiménez de Asúa escribió: en 1928, bajo el título “La igualdad ante la ley penal:

“Yo no hallo motivos en las Monarquías de tipo constitucional, para este privilegio [la inviolabilidad] superlativo, rastro de las épocas en que el poder provenía de fuentes divinas. La tradición española de nuestros teólogos y jurisconsultos divorcióse de la doctrina romana y exigió que los príncipes vivieran en el respeto a la ley. La defensa del tiranicidio, que en las páginas de una de mis obras ha sido desenvuelta con la debida prolijidad, es magnífica probanza de este aserto. […] En regímenes democráticos deben desterrarse esas ficciones de añeja procedencia; por eso las Repúblicas han de proclamar la responsabilidad de todos sus mandatarios, sin exceptuar al más alto magistrado. […] El progreso jurídico va haciendo su camino. Cuando las arcaicas estructuras monárquicas se hunden, las formas republicanas reemplazantes tienden a despojarse de los privilegios que antaño rodearon al Jefe del Estado, que ahora es un ciudadano, como los demás, sometido a la inexorable vigencia de las leyes, acaso más exigente para ellos por su postura visible”.

El presidente de Francia, condenado

La diferencia con una república. Por fin, el 15 de diciembre de 2011, el ex presidente francés Jacques Chirac fue condenado a dos años de cárcel por malversación de fondos públicos y abuso de confianza cometida durante la larga etapa en que fue alcalde de París (1977-1995). Se convirtió en el primer jefe del Estado francés en ser condenado por un tribunal ordinario. El único precedente similar era el del general Philippe Petain, que fue inculpado en 1945 por colaborar con los invasores nazis.

Chirac fue presidente de la República entre 1995 y 2007, hubo de ser juzgado y condenado en ausencia porque según los médicos padecía “anosognosia”, una patología que aqueja a los pacientes neurológicos que no tienen percepción de sus problemas. Según el informe médico presentado por sus abogados, Chirac padecería “severos problemas de memoria” y cometería “importantes errores de juicio y razonamiento”. Pero, en razón de su edad, no fue a la cárcel.

Comentarios