La dispensación telemática de medicamentos no sujetos a prescripción médica ya es legal

Farmacia
Llega la farmacia online.

La aprobación y publicación del RD 870/2013 de 8 de noviembre en España permite la venta a través de internet de medicamentos de uso humano que no necesitan receta.

La dispensación telemática de medicamentos no sujetos a prescripción médica ya es legal

La aprobación y publicación  del Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre por el que se regula la venta a distancia al público, a través de sitios web, de medicamentos de uso humano no sujetos a prescripción médica nos acaba de abrir la puerta a un nuevo escenario, del que ya hice mi análisis en otro artículo de Mundiario:  Proyecto de real decreto para regular la venta de medicamentos por internet en España

 

Mi intención es describir los aspectos más destacados que contempla este real decreto en esta nueva forma de dispensación, que supone el arranque de sistemas de dispensación telemática legal, los cuales van permitir una nueva vía de acceso del ciudadano al medicamento, admitiendo la reserva de la actividad a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia. Terminaré con un pequeño análisis reflexivo.

1. Objetivo de la norma

Esta norma pretende proporcionar un marco normativo para que la venta legal a través de internet al público de medicamentos de uso humano  elaborados industrialmente no sujetos a prescripción, se haga con las necesarias garantías sanitarias, así como permitir a los ciudadanos identificar más fácilmente los sitios web que venden legalmente medicamentos no sujetos a prescripción y distinguirlos de aquellos que los venden ilegalmente.

Quedan fuera del ámbito de aplicación de este real decreto los medicamentos veterinarios y los preparados oficinales. La  regulación europea, como la normativa española aseguran el cumplimiento de las debidas garantías sanitarias.

2. Dispensación

La farmacia virtual donde se realiza la dispensación on line,  es una farmacia autorizada, abierta al público y que debe haber efectuado la notificación de esta actividad en la forma que establece el real decreto, al menos 15 días antes de su inicio.

El  medicamento ha de ser dispensado previo asesoramiento personalizado, desde la farmacia en la que el farmacéutico ejerza su labor profesional.

La dispensación virtual de medicamentos por internet, debe cumplir los mismos criterios de calidad que una dispensación presencial. Es decir, la actuación profesional del farmacéutico debe ajustarse a la legalidad y a la deontología profesional tanto sea presencial como virtual.

3. Sitio web de la farmacia

El real decreto regula que la web de la farmacia ha de disponer del logotipo común que sea reconocible en toda la Unión Europea y que al mismo tiempo permita identificar el Estado miembro en el que está establecida la persona que ofrece medicamentos por venta a distancia al público.

Con vistas a armonizar el funcionamiento de este logotipo, la Comisión Europea adoptará en un acto de ejecución el diseño y los criterios técnicos, electrónicos y criptográficos para la verificación de la autenticidad de dicho logotipo común.

La promoción y publicidad de la farmacia y su sitio web, en cualquier medio o soporte, incluyendo la realizada en buscadores o redes sociales, estará sometida a la inspección y control por las autoridades competentes y deberá ajustarse a la normativa vigente aplicable.

La información contenida en el sitio web de la oficina de farmacia será clara, comprensible y de fácil acceso para el usuario. Además, las páginas web de las oficinas de farmacia deberán satisfacer los criterios de accesibilidad al contenido para personas con discapacidad.

4. Sitio web de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios

La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios creará un sitio web donde se incluirá información como enlaces de hipertexto a los sitios web de las comunidades autónomas, o como la de publicar los listados de medicamentos o categorías de medicamentos elaborados industrialmente no sujetos a prescripción para los que la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, mediante resolución motivada de su titular, establezca limitaciones cualitativas o cuantitativas para su venta a distancia a través de sitios web, por su potencial mal uso.

5. Sitio web de las comunidades autónomas

Las comunidades autónomas en las que existan farmacias que hayan notificado la actividad de venta a distancia al público regulada en este real decreto, crearán un sitio web en el que figure información tal como una lista actualizada de oficinas de farmacia que ofrecen al público medicamentos mediante venta a distancia, a través de sitios web en dicha comunidad autónoma de conformidad con este real decreto, así como las direcciones de éstos. O un enlace al sitio web creado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, con la información relativa a esta venta a distancia de medicamentos.

6. Plazos

En el plazo de un año desde la publicación del acto de ejecución de la Comisión Europea relativo al logotipo común, los sitios web Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y de las comunidades autónomas deberán estar en funcionamiento.

7. Devoluciones

La farmacia no podrá aceptar devoluciones de los medicamentos una vez hayan sido dispensados y entregados al cliente, salvo de aquellos medicamentos que hayan sido suministrados por error, no se correspondan con el pedido o hayan sido dañados durante el transporte. En todos los casos los medicamentos devueltos irán destinados a su destrucción, a través de los sistemas integrados de gestión de residuos existentes.

8. Entrada en vigor

Este real decreto entró en vigor el día siguiente al de su publicación, el sábado 9 de noviembre de 2013, en el Boletín Oficial del Estado.

9. Reflexión
Un modelo de farmacia planificado y regulado como el español donde el 99,9% de los ciudadanos disponen de una farmacia en el lugar donde viven,  que asegura el acceso al medicamento en condiciones de equidad e igualdad efectiva, no necesita de ventas telemáticas.
No creo que este nuevo marco regulatorio vaya a solucionar la venta ilegal de medicamentos vía internet. No va a ser la  solución a impedir que el ciudadano adquiera medicamentos falsificados o no autorizados, que no son precisamente los medicamentos no sujetos a prescripción médica a los que esta norma hace referencia.

 

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