En Argentina entra en vigor una disposición que jerarquiza la farmacia profesional

Farm. María Isabel Reinoso, la mujer que maneja el colegio de farmacéuticos más grande de la Argentina.
María Isabel Reinoso, la mujer que maneja el colegio de farmacéuticos más grande de la Argentina. / Marisa Fernández

A partir del 11 de marzo entra en vigencia una resolución con la que el Ministerio de Salud pretende profundizar el modelo de farmacia profesional en beneficio del paciente.

En Argentina entra en vigor una disposición que jerarquiza la farmacia profesional

Desde hace más de una década la entidad que representa a los farmacéuticos de la Provincia de Buenos Aires (CFPBA) viene propugnando por un modelo de Farmacia profesional, totalmente alejado de la Farmacia comercial o shopping, cuyas diferencias sustanciales está en que uno intenta ganar dinero a cualquier costo, y el otro considera al consumidor un paciente, en donde la prioridad es su buena salud.

Además, si tuviéramos que definir una estrategia en política farmacéutica lo primero a considerar es que el ser humano no debería elegir consumir un medicamento (aquellos casos de ser exhibidos en góndolas), sino que su consumo es por una necesidad manifiesta, y con la que no se debe intentar lograr ganancias extraordinarias.

Como es evidente, y conceptualmente, el modelo de Farmacia Profesional indica lo contrario a  un comercio. Es la oficina de un profesional universitario que ha sido especializado, en su más amplia expresión, en el uso correcto del medicamento. A este, en la Constitución Provincial, en su art. 36 inc. 8, se lo define como un bien social que integra el derecho a la salud, contemplando la participación de profesionales competentes en su proceso de producción y comercialización,  a los fines de asegurar su seguridad, eficacia y disponibilidad.

En oposición a este modelo se impone el de “Farmacia-Shopping”, el que, esencialmente, realiza de esta actividad simples actos mercantilistas, considerando al medicamento como un bien de mercado, comparándolo con  carteras, zapatos, celulares, golosinas, etc., todo con el objetivo de procurar un resultado económico satisfactorio.

La dirigencia Farmacéutica, con la cual coincido plenamente, lucha por el modelo de Farmacia Profesional, por los fundamentos del mismo. Además, el hecho de incorporar a nuestras farmacias otros rubros ajenos al manejo del medicamento implica alejarnos de lo que, por varios años, fuimos preparados: ser un profesional de la salud, especialista en el medicamento, que presta un servicio de utilidad pública.

En una política farmacéutica en beneficio del consumidor/paciente lo primero es considerar o evaluar la real necesidad humana y luego aplicar un servicio profesional acorde. Cuando se habla de servicio se hace referencia a la acción de estar a disposición del otro aplicando la experiencia y el conocimiento en favor de la salud de ese usuario.

Como se percibe al ingresar al modelo shopping (Farmacity y otras similares) se despersonaliza el servicio que nuestra oficina presta, dando como resultado que la figura del profesional se vea desdibujada, perdiendo la credibilidad que en otras épocas tuvo.

Para lograr una Farmacia Profesional de excelencia se debe apuntalar la actualización profesional, y permanente, que nos permita desarrollar una Atención Farmacéutica de calidad y rentada (trabajar para que nos reconozcan la consulta diaria de nuestros pacientes, viciada de consejos saludables y que, en la actualidad, hacemos completamente gratuita).

Por lo tanto, es evidente que se debería profundizar en conceptos como políticas farmacéuticas, haciendo hincapié en sus servicios profesionales y en la atención farmacéutica, en donde este profesional se involucre con el resultado farmacoterapéutico y con el equipo de salud, que trabaje en redes, articulando en conjunto con otros profesionales proveyendo información. 

Para finalizar, tengamos presente que para lograr todos estos conceptos tan amplios es esencial que quienes nos gobiernan se involucren, siendo más firmes y estableciendo pautas claras que hagan una diferencia saludable entre quienes padecen una necesidad y aquellos que solo quieren obtener una renta extraordinaria a partir de la misma. Es en este punto donde el enorme esfuerzo llevado adelante es premiado con la reglamentación de la ley 26.567, a través de la Resolución Nº 1632/2013, del Ministerio de Salud de la Nación. Con esta decisión firmada, y publicada en el Boletín Oficial el miércoles 23 de octubre de 2013, por el Ministro de salud Juan Luis Manzur se pretende profundizar el modelo de Farmacia profesional que beneficiará, puntualmente, al paciente.

A mi criterio, esta medida o decisión política del Ministerio de Salud es histórica, y representa un quiebre en favor de la salud de la población y de la función sanitaria de la Farmacia como efector de salud, considerando que una farmacia profesional le da al paciente un sin número de beneficios.

Para finalizar, y como un defensor permanente de este nuevo paradigma, celebro esta fundamental determinación que le dará a los profesionales farmacéuticos la piedra angular para su desarrollo sostenible, y en beneficio de la comunidad.

Productos que quedan incluidos y excluidos de la farmacia de acuerdo a la disposición 1632/2013:
> Productos que se comercializarán a través de las farmacias: medicamentos, productos destinados a higiene o estética, aquellos a los que se le asignen propiedades profilácticas, desinfectantes, insecticidas u otras análogas. Ortopedia, productos fitosanitarios, dietéticos, herboristería y cualquier otro que corresponda a la incumbencia del título de farmacéutico contemplada en la Nº 566/04 del ex-Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
La resolución también amplía la lista de los productos que se pueden vender exclusivamente en las farmacias a: jeringas, agujas descartables, frascos para recolección de muestras, parches oculares, productos de higiene oral de uso odontológico, productos para diagnóstico de usos “in vitro” (autoevaluación) y repelentes.
Productos que no pueden comercializarse en farmacias: Comestibles, golosinas, galletitas, sándwiches, yogures, azúcar, cafés, yerbas, tés y similares, bebidas, jugos, gaseosas, aguas, aguas saborizadas, energizantes, productos lácteos en heladeras de autoservicio y góndolas, indumentaria, calzados o productos de talabartería, artículos de electrónica, artículos de fotografía, pilas, artículos de computación, bijouterie, libros, revistas, películas, CDs, juguetes, artículos de librería, artículos de limpieza, artículos de bazar, artículos de viaje, servicios financieros.

 

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