La suspensión de la autonomía vulnera el marco de intervención y no anulación del artículo 155

Ejemplar de la Constitución de España.
Ejemplar de la Constitución de España.

La actuación concertada entre el Gobierno de Rajoy, el PSOE y la nueva derecha extrema de Ciudadanos anula la autonomía catalana y constituye un nuevo Decreto de Nueva Planta, 300 años después. Se pretende castigar a Catalunya.

La suspensión de la autonomía vulnera el marco de intervención y no anulación del artículo 155

Después de conquistar a sangre  y fuego la ciudad de Barcelona el 11 de septiembre de 1714, el rey Felipe (V) de Borbón promulgó en enero de 1716, basado en su derecho de conquista, el Decreto de Nueva Planta, que suprimía las instituciones catalanas de autogobierno.

300 años después, en octubre de 2017, el gobierno de Felipe (VI) de Borbón aprobó unas rigurosísimas medidas de suspensión de la autonomía catalana. Unas medidas  que vulneran el propio artículo 155 de la Constitución en la que se basan (que permite  medidas de intervención autonómica, nunca de suspensión o anulación autonómica) y, por tanto, se basan mucho más en aquel derecho de conquista ganado por el Borbón de 1714 que en el marco constitucional pactado en 1978.

Todo el Gobierno catalán será cesado. El Gobierno del Estado mandará directamente en Catalunya y dirigirá la Administración autonómica, ora desde Madrid, ora nombrando comisarios u órganos "ad hoc". El Presidente del Gobierno del Estado asume la capacidad de disolver el Parlament. El control parlamentario de la Generalitat se traslada al Senado y la iniciativa legislativa se condiciona al veto del Gobierno del Estado.

Se suprime, por tanto, el autogobierno catalán. Sin que, además, exista un tiempo limitado para esta suspensión: ni se fijó fecha electoral para enero, como querían los socialistas. Hay quien auspicia varios meses de demorada intervención para españolizar Catalunya.

El periodista Enric Juliana lo ha definido muy bien: se pretende castigar Catalunya y se envía un mensaje muy claro sobre quien manda de verdad no sólo al pueblo catalán, sino al conjunto de la ciudadanía del Estado. Como dícen los socialdemócratas eslovenos "el sábado murió la Europa justa y libre".

Por otra parte, no ha  existido sedición en la conducta de los presidentes de Omnium Cultural y de la ANC el 20 de septiembre, al no existir violencia ninguna en su comportamiento. Cuanto más podrían existir leves indicios  de desórdenes públicos, delito que no admite la prisión preventiva. Por otra parte, la Audiencia Nacional no es competente para enjuiciar la sedición, según el artículo 65.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ya que la sedición no es un delito contra la forma de Gobierno, al desaparecer tales delitos del Còdigo Penal de 1995. 

Por tanto, están siendo continuadas las vulneraciones de la legalidad vigente por parte de los Poderes del Estado.

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