Fernández-Miranda, el verdadero autor de la reforma de Suárez en España

Torcuato Fernández Miranda con Adolfo Suárez.
Torcuato Fernández Miranda con Adolfo Suárez.

Con esta expresiva frase: “Toma esto. No tiene padre”, aunque luego resultase “Lo que el Rey me ha pedido”, Fernández-Miranda entregó a Suárez un borrador de reforma.

Fernández-Miranda, el verdadero autor de la reforma de Suárez en España

Con esta expresiva frase: “Toma esto. No tiene padre”, aunque luego resulte “Lo que el Rey me ha pedido”, el lunes, 23 de agosto de 1976, Torcuato Fernández-Miranda entregaba al entonces presidente del Gobierno Adolfo Suárez el borrador del texto para la Reforma Política. En un fin de semana, el antiguo preceptor real elabora el texto que contiene la fórmula para desmontar el Franquismo (“De la Ley a la Ley”), pero sin quebrar el acto esencial de la sucesión designada por el general Franco. Desde el respeto más absoluto a las formas, se trata en definitiva de cambiarlo todo, pero sin afectar al intocable núcleo esencial, el Rey. Y más adelante, cuando se reforma la ley franquista de Prensa, cuidando de dejar atados los cabos que impidan ni tan siquiera el debate intelectual o periodístico de tres principios intocables: la forma del Estado, el papel del Ejército en todo el proceso y la figura del Rey.

Señala González Casanova  que, al cumplirse las previsiones sucesorias, según la Ley Orgánica del Estado, de la monarquía absolutista se había pasado automáticamente a la monarquía limitada constitucionalmente. Entre el 22 de noviembre de 1975 el 29 de diciembre de 1978, el Estado español estuvo regido políticamente por una Monarquía cuya legitimidad coincide con la legalidad fundamental del régimen franquista hasta el 4 de enero de 1977, en que la Ley para la Reforma Política -también con rango fundamental- le confiere a la Monarquía una peculiar legitimidad, propia y provisional, de carácter plebiscitario.

La Ley para la Reforma Política, aprobada por referéndum del 15 de diciembre de 1976 (votó el 76,6 % del censo y lo hizo afirmativamente un 94 %), era una ley instrumental para la transición hacia un régimen formalmente democrático y hacia una Monarquía compatible con él. En cuanto a la Ley para la reforma política, era el cauce legal que la Monarquía de las Leyes Fundamentales franquistas abría a una futura reforma total de las mismas, es decir a un posible proceso constituyente. Pero, en cuanto la ley surgida del mecanismo legislativo franquista, debía plantearse con apariencia de simple ley de reforma parcial efectiva de algunas Leyes Fundamentales.

Pero es especialmente importante, como González Casanova subraya, que la Ley de Reforma política no derogó formalmente a ninguna de las Leyes Fundamentales anteriores, pero, a través de la reforma, habría el cauce a la representación popular parlamentaria. La diferencia esencial entre la Ley Orgánica del Estado y la Ley para la Reforma Política radicaba en un cambio en el sujeto soberano, que ya no era el Estado a través de sus diversos órganos, sino el pueblo (a través del poder legislativo de las Cortes y del referéndum) y el Rey. Pero éste se reserva el poder de sancionar la posible reforma constitucional que la Nación refrende y, sobre todo, se reserva el poder de "someter directamente al pueblo una opción política de interés nacional, sea o no de carácter constitucional, para que decida mediante referéndum, cuyos resultados se impondrán a todos los órganos del Estado".

Esto quiere decir que el Rey, -explica González Casanova-, mediante la LRP (sometida, según la legislación franquista, a referéndum) lograba del pueblo, no sólo la legitimidad de la jefatura del Estado heredada de Franco, sino también la de su propio y nuevo poder soberano constituyente: el de sancionar la posible reforma total de las Leyes Fundamentales que hicieran las nuevas Cortes democráticas e, incluso, el de promover él mismo dicha reforma total con el apoyo plebiscitario de la Nación, obligando a los demás órganos del Estado, Cortes incluidas, a aceptar dicha reforma.

¿Cabía otra opción? Realmente, estaba bien pensado.

De ahí que la Reforma naciera condicionada por determinados límites o cauces de los que no era posible salirse, ni mucho menos, si de restituir el poder soberano al pueblo español, esa soberanía pudiera ejercerse de manera plena; es decir, rompiendo con el Franquismo y estableciendo un verdadero proceso constituyente que comenzara por definir la articulación del Estado y la forma de su jefatura; es decir, República o Monarquía.

De ahí que con razón concluya González Casanova:

“Hasta aquí el esquema jurídico de cómo el sistema de legalidad fundamental o "constitucional" del régimen franquista culmina con la Ley para la Reforma Política de 1977, que es precisamente la que devuelve -en mera formalidad- la soberanía al pueblo español a cambio de que éste acepte (necesidad disfrazada de virtud) una soberanía del Rey  –sino previa como mínimo, coetánea- y el procedimiento por el que la voluntad popular, así limitada, deberá seguir en el caso de aspirar a una nueva legalidad fundamental o constitucional”.

Dicen los hermanos Fernández-Miranda  en la introducción del libro dedicado a la memoria de su padre, titulado “Lo que el Rey me ha pedido”,  afirman que el éxito de la pacífica transición política española arranca de la reforma que permitió pasar de un régimen autoritario a un sistema democrático "de la ley a la ley”, sin quiebra formal de la legalidad y por tanto, sin destruir el Estado, ni el orden ni la paz civil.

Y más adelante afirman:

Y para entender que cuando, en 1969, el Príncipe Don Juan Carlos asumió la sucesión como Jefe del Estado a título de Rey, lo hizo con plena conciencia del sentido de su acto y con la dolorida pero responsable aceptación de Don Juan, debemos tener en cuenta tres cosas: primera, que Don Juan Carlos no tenía la mínima intención de desconocer la legitimidad dinástica. Que quería la Monarquía de su padre, pero que su responsabilidad le obligaba a no cerrar la puerta que el régimen le estaba abriendo. Segunda, que aceptar el cargo ante las Cortes orgánicas implicaba algo tan duro como un juramento de lealtad a las Leyes Fundamentales y que dicho juramento le agobiaba en la exacta medida en que entendía que la Monarquía debía desvincularse del franquismo y del Movimiento para abrirse a la voluntad de todo el pueblo español. Tercera, que al tiempo y de otro lado, no podía jurar desde la convicción inicial de que al final se vería obligado a quebrantar el juramento. Si aceptó el cargo fue porque asumió las enseñanzas de su profesor Torcuato Fernández-Miranda de que las Leyes Fundamentales, todas las Leyes Fundamentales incluida la de Principios, eran reformables, siempre que se respetara el mecanismo de reforma en ellas establecido”.

Si eso era cierto, ¿Por qué, si de devolver la plena soberanía al pueblo español, entre la Reforma y la Ruptura total, no se aceptó un paso intermedio; es decir, empezar la reforma por dejar que el pueblo soberano decidiera, no sobre la estratégica readaptación del régimen de Franco, sino sobre la forma misma de construir el nuevo Estado?

La Reforma Política; es decir, la readaptación de las Leyes franquistas, dentro de su propio orden legal, para consolidar el acto decisorio esencial del Caudillo, nombrar a un Rey que lo sucediera, venía de muy atrás, según los hermanos Fernández-Miranda , nada menos que de 1969, es decir, desde que Franco designa a su sucesor:

Según los Fernández-Miranda, la esencia de la reforma era lograr una revolución substancial, dentro del marco de una “continuidad formal”, y a ello contribuyó que la discrepancia de las fuerzas políticas concurrentes [se entiende del Franquismo reformista] era meramente procesal. Y he aquí donde reaparece lo que, a nuestro entender, es el núcleo principal de un asunto que no quedó tan atado como se suponía. Es decir, que los españoles del siglo XXI parecen reclamar una revisión de aquel trance histórico en que, frente a la voluntad de la Ruptura, y el desarrollo de un proceso revolucionario clásico, en sentido jurídico, quedó relegado por el proyecto triunfante de la Corona: Consolidar al Rey nombrado por Franco como sucesor, a través de un proceso de reforma, respetando el cauce marcado por la “legalidad franquista”.

Torcuato Fernández-Miranda consideraba que si el Rey había jurado las Leyes Fundamentales debía ser fiel a su juramento. Lo que se reformaría serían las leyes, por lo que se mantendría el compromiso moral y jurídico de Juan Carlos de cumplirlas. Lo que se creaba era una nueva legitimidad política a partir de la heredada.

Desde el punto de vista jurídico, la Ley de Reforma Política fue definida por Lucas Verdú como “la octava Ley Fundamental del régimen”, una ley fundamental provisional, resultado de una medida política y que tenía como finalidad, caso de ser aprobada, modificar de una forma sustancial el contenido del sistema político existente en España. Sin duda lo era.

El texto de la Ley de Reforma Política fue recibido con señales de expectación interesada por parte de la oposición, dice Tusell. En este caso, reapareció la vieja pretensión de que se abriera un verdadero proceso constituyente, reclamado por el Partido Comunista. El PSOE mostró también su oposición e incluso promovió una resolución condenatoria de la misma en el Parlamento Europeo. “La realidad –dice Tusell- es que la mayor parte de los grupos opositores plateó protestas formales mientras que esperaban, interesados, la evolución de los acontecimientos”.

Un sobrino de José Antonio defiende la “Reforma”

Como es sabido, el 18 de noviembre de 1976, a las ocho de la tarde, la Ley para la Reforma Política fue aprobada por 425 votos a favor, 59 en contra y 13 abstenciones. Las Cortes de la democracia orgánica, las Cortes de Franco, se hacen el “harakiri”, según el dicho popular y la propia forma en que los interesados lo describieron. En la historia de este episodio abundarán los elementos simbólicos. Las deliberaciones se habían iniciado dos días antes.

En nombre de la ponencia, defendió el proyecto de Ley un hombre del régimen que representa todas las esencias del Franquismo. Se llama Miguel Primo de Rivera. Consejero del Reino, consejero nacional del Movimiento por designación directa de Franco, nieto del general Primo de Rivera; sobrino de José Antonio, quien lo ha tenido en sus brazos, ex alcalde de Jerez.

En este sentido, dice González Casanova : “En definitiva, la LRP permitía plebiscitar la Monarquía limitada constitucional heredada del franquismo, legitimando así su carácter autoritario y logrando, por tanto, el apoyo de sectores políticos y sociales interesados en la prolongación del poder tradicional, sin los cuales hubiera sido imposible abrir los cauces para una hipotética reforma total de dicho esquema. Pero también la LRP que ésta se produjera dentro de ciertos límites, previamente impuestos tanto de fondo como de forma”.

Es decir, que las reglas previas marcaban el terreno dentro del cual se movía la consulta; esto es, que la Ley de la Reforma Política era un instrumento tasado, en cuanto a que marcaba el límite posible de su propia alcance. Y eso excluía de antemano –aunque teóricamente la reforma del Franquismo pudiera no detenerse en este detalle- que los españoles optasen previamente por definir la forma en que debería establecerse la jefatura del Estado, y a partir de ahí seguir el proceso constituyente. Es decir, que el referéndum preguntase a los ciudadanos si querían una República o la Monarquía, establecida, reinstaurada por el general Franco.

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