Culmina la abdicación de Juan Carlos I: el Rey no jura para ser, sino por ser Rey

Felipe VI y Juan Carlos I
Felipe VI y Juan Carlos I

Fin a 39 años de reinado: Juan Carlos firmó, en presencia de la Reina y de los Príncipes, su última ley como jefe de Estado.

Culmina la abdicación de Juan Carlos I: el Rey no jura para ser, sino por ser Rey

Juan Carlos I firmó este miércoles, en presencia de la Reina y de los Príncipes de Asturias, su última ley como jefe de Estado, la que pone fin a los 39 años de su reinado. 

La primera descripción de una coronación real aparece en la “Historia Compostelana” (año 1110), donde se describe:

…..Que el niño Alfonso VII fue recibido con gran pompa en la iglesia de Compostela por el obispo Gelmírez, con ornamentos pontificales, y que éste lo guió en solemne procesión hasta el altar donde están los restos del Apóstol, y allí lo ungió, le entrego el sceptrum, lo coronó con el aureo diademate y le hizo sentar en el trono pontifical…

Sostiene el profesor Torres del Moral que el acto de juramento y proclamación del rey, aparte de su aspecto ceremonial y protocolario, cumple  una función de “imagen institucional”, de “visibilidad”, al presentar ante el pueblo, ante los ciudadanos al nuevo jefe de Estado, La forma más plástica era, sin duda, la costumbre germánica de alzar al Rey sobre un escudo. Los monarcas visigodos se dotaban de un especial ajuar simbólico (cetro, capa de púrpura, trono, espada, corona). El padre de la Constitución Gregorio Peces-Barba asignaba un enorme valor jurídico y simbólico al artículo 61 de la misma, en cuanto al acto de Juramento del Rey.

Para él no era un acto puramente formal y retórico, “sino que supone el sometimiento del Rey (61-1) y del Príncipe heredero (61-2) a la Constitución. Es una manifestación específica del principio general del artículo 9-1 que establece la sujeción de los poderes públicos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. El Rey es el primero de los ciudadanos”.

Frente al valor que Peces-Barba asignaba al acto mismo, otros ilustres especialistas discrepan. Torres de Moral, prestigioso catedrático de Derecho Constitucional afirma;

Interpretado en este sentido el acto de juramento y proclamación, le es negable todo efecto jurídico constitutivo. El Rey lo es por automática aplicación de las normas que regulan la sucesión y desde el momento mismo en que se cumple el hecho que la pone en marcha. No hay ni puede haber en la monarquía ruptura de la continuidad.

El Rey lo es cuando asume esa condición en el momento en que es efectiva la abdicación o fallecimiento del anterior. Y sigue:

Por consiguiente, parece acertado el silencio de nuestra Constitución acerca de tal supuesto, lo que permitirá buscarle una prudente solución política sin abrir una brecha en la Jefatura del Estado y sin tener que plantear problemas tan espinosos como el valor jurídico de los actos del Rey no proclamado. En nuestro Ordenamiento, pues, el rito del juramento y de la proclamación no es sino una reliquia histórica carente de valor jurídico propio, que no añade más que solemnidad a la sucesión automática en la Corona. Se lo habría podido suprimir del texto constitucional, pero su inclusión, como otras fórmulas relativas al Rey, al ser interpretadas sistemáticamente, cobran un sentido distinto del que se desprende de su dicción literal.

Torres del Moral insiste en que la Constitución vigente, en su artículo 61, dispone que el Rey sea proclamado ante las Cortes y preste juramento de desempeñar fielmente sus funciones, de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes y de respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades Autónomas. No regula el procedimiento de tales actos, salvo que tendrán lugar ante las Cortes en sesión conjunta.

Y en este sentido advierte una determinante precisión: “Como la proclamación se hace ante las Cortes, no por las Cortes, no habrá lugar a votaciones ni acuerdos, incompatibles con la naturaleza de la monarquía hereditaria.”

Apunta Salazar que la iconografía regia transmite una determinada imagen del monarca, que aparece siempre coronado y rodeado de sus símbolos característicos, pese a que son escasas las noticias sobre la solemnidad que pudiera revestir el acto de entronización y unción en el pasado, donde la Iglesia actuaba de legitimadora del acto de unción real, con un carácter netamente religioso. Pero, en todo caso, es interesante volver a la idea de que la sucesión es automática y no condicionada, sino la ortodoxia de la monarquía. Recuerda Salazar al respecto:

cuando, meses después de la muerte de Alfonso XII, nazca su hijo el nuevo Rey, la notificación oficial se dará de la siguiente manera: “El Rey de España ha nacido ayer con toda felicidad. Tanto Su Majestad el Rey como su Augusta madre se hallan en el estado más satisfactorio de salud.” Vemos por tanto que cuando Alfonso XIII jura la Constitución años más tarde, no sube al trono, como repiten algunos ignorantes, sino que toma posesión de él.

Juan Carlos I que juró en 1969 como sucesor a título de Rey, el respeto a las Leyes Fundamentales de aquel régimen, fue proclamado en las Cortes el 22 de noviembre de 1975. La fórmula utilizada, por presidente de las Cortes Españolas, Alejandro Rodríguez de Valcárcel, fue:

En nombre de las Cortes Españolas y del Consejo del Reino, manifestamos a la nación española que queda proclamado Rey de España Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que reinará con el nombre de Juan Carlos I.

Luego se celebró una ceremonia religiosa en el templo de San Jerónimo el Real, a la que se llamó misa del Espíritu Santo en vez del clásico Te Deum. Pero el rey dimisionario nunca juró la Constitución, simplemente la proclamó.

Admitiendo que el Rey lo era desde el momento mismo que fallece o cede la corona su predecesor, y que el juramento es, como dice Torres del Moral, una “reliquia histórica”, el abdicado monarca de España presenta una situación peculiar. Franco no era Rey, aunque actuara como tal, de ahí que tienen razón, a nuestro entender, el marcar la diferencia entre lo legal y lo legítimo. Era el sucesor de Franco, por voluntad de éste, pero, aunque no tuviera gran valor práctico, pero sí simbólico, no sería rey legítimo (desde el punto de vista de la monarquía), hasta que su padre le transfiriese los derechos históricos, cuestión esta discutible, pues le trasmitió los derechos de una institución que había desaparecido el 14 de abril de 1931 y que nunca fue restaurada, ni siquiera por Franco, que estableció una monarquía nueva “que nada debe al pasado”.

Y de ahí viene todo.

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