La legalidad internacional y el principio democrático avalan el derecho a decidir

Así es una papeleta para votar el 1-O, en este caso con la opción del sí marcada. / Mundiario
Así es una papeleta para votar el 1-O, en este caso con la opción del sí marcada. / Mundiario

Desde el unionismo se trata de proyectar la idea de que no existe en Derecho Internacional Público un derecho a decidir o del derecho a la libre determinación de Catalunya, como el de Euskadi, Galicia, Canarias, Escocia o Gales. Los tratados internacionales reconocen el derecho a decidir de los pueblos.

La legalidad internacional y el principio democrático avalan el derecho a decidir

Desde el unionismo se trata de proyectar la idea de que no existe en Derecho Internacional Público un derecho a decidir o del derecho a la libre determinación de Catalunya, como el de Euskadi, Galicia, Canarias, Escocia o Gales. Los Tratados Internacionales firmados por el Estado español  se integran en la Constitución y en la legalidad española. En ellos se reconoce el derecho a decidir de los pueblos.

Josep Borrell y Josep Piqué, a la vez que Francesc de Carreras y otros unionistas catalanes, han negado recientemente  el derecho de Catalunya a su libre determinación conforme a la legalidad internacional. Y tal afirmación no es cierta. El artículo 1º del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos (1966), plenamente vigente en el Estado en virtud del artículo 96 de la Constitución, reconoce este derecho de libre determinación a todos los pueblos. Pero el concepto de "pueblos" suele intentar restringirse por los unionistas a los pueblos colonizados o pueblos indígenas. Sin embargo,  el Tribunal Internacional de la ONU no limita este concepto a  dichas categorías, reconociendo esta cualidad a los pueblos  que fueron considerados en el periodo de entreguerras por la Sociedad de Naciones  como "nacionalidades". Es el caso de Galicia, reconocida como tal en Ginebra hace ahora 84 años y también de Catalunya, ya reconocida en 1926.

Josep Piqué, Francesc de Carreras y Josep Borrell.

Josep Piqué, Francesc de Carreras y Josep Borrell.

¿Quiere esto decir que existe un derecho a decidir o de libre determinación de Galicia o Catalunya reconocido por el Derecho internacional? Sí y, más aún,  este derecho estaría constitucionalmente reconocido por España, al amparo del artículo 96 de la Constitución, mientras no derogue o modifique el artículo 1 de ese Pacto Internacional al amparo del procedimiento de denuncia previsto en el Tratado.

Después está el principio democrático, valor superior de nuestro ordenamiento jurídico, que exige la mayor identidad posible entre gobernantes y gobernados, En virtud de este principio no es posible que se mantenga en el tiempo la disociación entre una mayoría (o la mitad, pongamos por caso) de la población de un determinado trerritorio con un determinado orden constitucional o estructura jurídico-política. No existe indisoluble unidad de España que no esté tamizada por las consecuencias del principio democrático, por la voluntad de ser de la ciudadanía o parte significativa de ella en un determinado territorio.

Lo que ocurre es que el Tribunal Constitucional ha optado por una interpretación esencialista de la Constitución que desconoce los efectos de los Tratados Internacionales válidamente adoptados por el Estado español.  Ahora bien, señores ex ministros Borrell y Piqué, no deberían insultar nuestra inteligencia con interpretaciones jurídicas de todo a cien.

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