¿Jurar o prometer la Constitución es acaso un mero acto administrativo?

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Robert Masih Nahar, senador de ERC.

En España se ha permitido que jurar o prometer la Constitución haya perdido el sentido jurídico-formal que perfecciona el acto mismo y es parte de su propia substancia. Al contrario, se tolera anunciar que se toma posesión para destruir el marco jurídico que lo acoge.

¿Jurar o prometer la Constitución es acaso un mero acto administrativo?

He querido esperar unos días antes de comentar el sonrojante espectáculo que los españoles hemos contemplado atónitos hace unos días, en el acto de posesión del ahora senador por Cataluña Robert Masih Nahar, de origen hindú. Y digo toma de posesión porque no se puede decir que haya jurado o prometido cumplir y defender nuestra Constitución, sino todo lo contrario. Pero la culpa no es suya, sino de nuestro relajado sistema y del propio presidente del Senado que lo permite. Es decir, de Pío García-Escudero.

Jurar o prometer la Constitución no es un mero acto administrativo, sino un acto jurídico formal, a través del cual se perfecciona la toma de posesión de un cargo electivo, a partir del cual el sujeto que lo asume se convierte en un elemento esencial del sistema jurídico-constitucional como legislador o colegislador en el caso del Senado.

Robert Masih Naharindi (en el centro), nuevo senador.

Robert Masih Naharindi (en el centro), nuevo senador.

La anécdota o lo llamativo no está en las peculiaridades de este señor: extranjero de origen, sin expresión oral fluida en castellano, su peculiar biografía, sino en que cuando se incorpora al sistema de la Constitución lo haga proclamando que no lo hace por convicción, sino como mera fórmula, porque para lo que realmente está allí es para destruir esa Constitución y crear un nuevo estado con una parte del territorio nacional, al margen de lo que esa Constitución establece y garantiza.

El presidente del Senado y la del Congreso o de cualquier otro organismo que exija la jura o promesa de la Constitución deben tener el valor de exigir e imponer, o sea, no admitir otra fórmula que la estricta y común que el acto en sí mismo exige. Y si es preciso establecer de forma legal estricta esa forma, que se haga.

Pero este asunto lamentable nos lleva a otra reflexión. En el programa de Podemos figura no sólo la concesión de la nacionalidad española, sin apenas requisitos, a todos los extranjeros residentes en España, sino que puedan formar partidos nacionales (o traer aquí los de sus países), obviamente para defender sus intereses y no los de todos los españoles. Esto es, que en España podría operar el partido “Congreso Nacional Indio”, si quisiera, o el “Istiqlal” o “Justicia y Caridad” de Marruecos, por citar algunos.

En la Asamblea Nacional de la Revolución Francesa no se permitía oficialmente que los diputados lo fueran de facción o partido, sino que representaban a toda la nación, de ahí que para diferenciarlos se recurriera a la parte de la cámara donde se sentaban (izquierda, derecha, la montaña, la llanura) o al club o lugar de donde procedían o reunían (cordeleros, jacobinos, bretones, girondinos, etc.).

Ya vemos que en la España del siglo XXI se pueden empezar a incumplir la Constitución de manera tan llamativamente notable el mismo día que gracias a ella, se asume un cargo pública que trae causa de que esa ley de leyes que se burla.

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