Los instrumentos legales asociados a la cleptocracia no son escasos

Corrupción
Estado de la corrupción.

En España existen una serie de canales que fomentan o que son exponentes de un fenómeno como la corrupción, la cual lastra nuestro desarrollo como sociedad.

Los instrumentos legales asociados a la cleptocracia no son escasos

La imagen política de España se encuentra fuertemente salpicada por noticias relacionadas con casos de corrupción. Así, un informe elaborado por Transparencia Internacional señala que nuestro país obtuvo en 2016 un 58/100 en puntuación relativa a ética pública, ocupando el puesto 41º.

Los principales motivos por los cuales el país ibérico obtiene unos índices moderados de irregularidad en el ejercicio del servicio público obedecen a motivos socioculturales e histórico-políticos. La preocupación por consolidar la democracia por parte de los gobernantes conllevó a que estos diesen una importancia secundaria a este asunto hasta los años 90 y, sobre todo, hasta la emergencia de organizaciones críticas con la política convencional.

Partiendo de esta información, no nos extrañaría nada saber que existen distintos mecanismos legales que favorecen la existencia de comportamientos cleptocráticos en el sector público. Dentro de este análisis, debemos diferenciar los instrumentos relacionados con el intercambio legal de favores entre organizaciones públicas y privadas, por un lado, de los que favorecen la existencia de prácticas ilícitas llevadas a cabo por cargos públicos. Dentro del primer grupo, encontramos cinco mecanismos:

El primero de ellos es la Ley 5/2006, según la cual los altos cargos que abandonen su puesto tienen solamente dos años en los que existen una serie de limitaciones en la asunción de responsabilidades en la esfera privada. La ausencia de un interim largo entre uno y otro servicio trae consigo, en numerosas ocasiones, dación de beneficios a entidades privadas desde el servicio público y, según los críticos, en perjuicio del interés general.

En relación a la financiación de los partidos, regulada en la Ley 8/2007, las donaciones no podrán ser anónimas y no superarán nunca, en cada persona física o jurídica, los 100.000 euros anuales. Como podemos leer, nuestro ordenamiento jurídico acepta la financiación privada de este tipo de organizaciones.

En tercer lugar, la legalidad de las subvenciones, de entre cuyos beneficiarios se encuentran empresas privadas, da lugar nuevamente a un beneficio recíproco entre partidos y grandes compañías, las cuales son también beneficiarias de este tipo de gasto. De acuerdo con el estudio elaborado por la agencia de calificación de rating Axesor (2013), en 2012, con Rajoy ya en el poder, se repartieron en España 8.023 millones de euros.

En cuarto lugar, en 2012 UPyD, partido regeneracionista y socioliberal, publicó una serie de datos sobre condonación de deuda a distintos partidos políticos por parte de diversas entidades públicas financieras: La Caixa había perdonado 7,1 millones de euros al PSC en 2004 ó de 2,7 millones a ERC; o que la desaparecida Caixa Galicia había condonado 2,6 millones de euros al PP cuando estos alcanzaron el poder en la administración central en 1996.

Un quinto “instrumento” favorecedor del tráfico de influencias, de carácter pasivo, lo sería, según el sindicato Gestha, de técnicos de Hacienda, la ausencia de una firme voluntad de combatir el fraude fiscal de las grandes fortunas. Esta organización aporta un interesante dato correspondiente a 2010: un 71,8% del fraude total fue atribuido a las firmas más importantes (42.711 millones de euros no ingresados por el Estado).

El segundo grupo, como señalábamos arriba, se corresponde con los instrumentos legales que fomentan la existencia de mayores niveles de corrupción. Aquí podemos incluir, en primer término, la politización (nombramiento de la mayoría o totalidad de miembros por instituciones legislativas o ejecutivas) de las altas instituciones judiciales (CGPJ y TS), del Tribunal Constitucional o de la Fiscalía General del Estado.

Para terminar, en 2014 había en España en torno a 10.000 aforados, una cifra comparativamente mucho más alta que la media de aforados por país dentro del ámbito de la OCDE. La existencia de esta prerrogativa dificulta también la investigación judicial de presuntos culpables.

 

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