Inés del Río: El fracaso estrepitoso de la legislación penal española

Tribunal Europeo de Derechos Humanos. / Archivo.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en Estrasburgo.

Con menos de 20 palabras bien y oportunamente pensadas del legislador español "nos hubiéramos evitado este bochorno internacional y este fracaso como sociedad", señala este colaborador.

Inés del Río: El fracaso estrepitoso de la legislación penal española

La reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos nos viene a confirmar, de manera definitiva, algo que ya sabíamos: el fracaso estrepitoso del sistema penal español que no fue bien pensado para asesinos seriales.

En efecto, que la terrorista Inés del Río (Tafallla, 1958) fuera condenada a 3.828 años de cárcel y pudiera salir en libertad a los 18 años de ingresar a prisión, sino fuera por la "doctrina Parot", nos muestra que la legislación penal española estuvo mal diseñada.

Por eso, la manifestación pública que tuvo lugar en la Plaza Colón de Madrid  debió realizarse ante el Congreso de los Diputados, para que quede bien en claro cuál es el órgano responsable del fracaso.

Echarle la culpa a otros 

La culpa del fracaso no la tiene el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sino el "legislador español". 

La situación acaecida con la terrorista Inés del Río (y la de otros terroristas en similar situación) pudo evitarse con una sencilla norma en la que se prescribiera que las redenciones de penas no se aplicarán a supuestos en que las condenas fueran superiores a, por ejemplo, 70 años de cárcel. La magnitud de los crímenes debe conducir al cumplimiento máximo de los años de cárcel previstos en la sentencia condenatoria.

Con menos de 20 palabras bien y oportunamente pensadas del legislador español nos hubiéramos evitado este bochorno internacional y este fracaso como sociedad.

Lo que la "doctrina Parot" pretendió corregir, con dudosa legalidad como ha resultado evidente, fue la deficiente legislación penal que trataba igual -en términos de redenciones de pena- a quien era condenado a 40 años de cárcel que a quien lo era a 3000, 4000 o 6000 años. La nueva manera de interpretar propuesta por el Tribunal Supremo en el "caso Parot" (fallado el 28 de febrero de 2006) hubiera conducido a otro absurdo: en vez de cumplir 3828 años de cárcel, a Inés del Río le hubieran tocado cumplir algunos menos. Algo ridículo teniendo en cuenta la duración de la vida humana. La redención de pena es un instituto inspirado en la idea de reinserción social del delincuente. Por eso aplicar las redenciones en casos de condenas de miles de años es incorrecto por impracticable.

Las condenas penales tienen, por lo tanto, que estar vinculadas a la realidad. Es una tonta y peligrosa fantasía condenar a alguien a penas de cumplimiento imposible como, por ejemplo, 3.000 años de cárcel.

Hacer una adecuada autocrítica en este momento sería un acto de madurez como sociedad.

Un apunte final
Mi interés por los temas carcelarios no es de ahora. Junto con Alejandro Rossi escribí quizás el único libro de derecho administrativo dedicado íntegramente al tema carcelario. Lo titulamos "Derecho Administrativo Penitenciario". Se editó en Buenos Aires en el año 2000 con un prólogo del prestigioso jurista argentino Germán Bidart Campos (constitucionalista).

 

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