La independencia de los magistrados del Tribunal Constitucional, a debate

Sede del Tribunal Constitucional.
Sede del Tribunal Constitucional de España.

Mientras la prensa española agita el debate sobre la falta de independencia del presidente del Tribunal Constitucional, la abogacía institucional hace un cuestionable silencio. Veamos el contexto.

La independencia de los magistrados del Tribunal Constitucional, a debate

Continúa la polémica en torno a la cuestionada independencia del Presidente del Tribunal Constitucional, Francisco Pérez de los Cobos Orihuel (Murcia, 1962; Catedrático de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social).

Se le atribuye falta de independencia para desempeñar su cargo por su vinculación histórica con el Partido Popular.

La polémica muestra una dosis de cinismo. Pareciera que es la primera vez que se acude a un jurista "con carnet" (si revisáramos todas las designaciones anteriores quizás habría alguna sorpresa). 

La gran mayoría de los magistrados que fueron designados en ese tribunal lo fueron teniendo en cuenta sus inclinaciones políticas.

Lo que ha pasado ahora es que se han descuidado las formas y no se eligió, como era la costumbre, un simpatizante del Partido Popular, pero sin que se note demasiado.

Como argumento a favor de la postura de que no hay falta de independencia  se esgrime el artículo 19.1, sexto, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional que establece:

"El cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional es incompatible: Primero con el de Defensor del Pueblo; segundo con el de Diputado y Senador; tercero con cualquier cargo político o administrativo del Estado, las Comunidades autónomas, las provincias u otras Entidades locales; cuarto, con el ejercicio de cualquier jurisdicción o actividad propia de la carrera judicial o fiscal; quinto con empleos de todas clases en los Tribunales y Juzgados de cualquier orden jurisdiccional; sexto con el desempeño de funciones directivas en los partidos políticos, sindicatos, asociaciones, fundaciones y colegios profesionales y con toda clase de empleo al servicio de los mismos; séptimo, con el desempeño de actividades profesionales o mercantiles. En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial". 

Pese a los términos de esta norma, no creo que el legislador haya querido que se pueda ser afiliado a un partido político y a su vez magistrado del Tribunal Constitucional. Quizás porque resultaba obvio sólo se indicó lo que genera la incompatibilidad más flagrante, pero es evidente que la interpretación en favor del actual presidente, desde el punto de vista normativo, es plausible. 

Sin embargo, puede interpretarse que los magistrados del Tribunal Constitucional no están exentos de la prohibición contenida en el artículo 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prohíbe la militancia política a los magistrados. A favor de esta línea puede jugar el artículo 159.4, in fine, de la Constitución española (esta norma suma a las incompatibilidades expresas contenidas en el primer párrafo, las que tienen los magistrados ordinarios; dice así: "En lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial"). La expresión "en lo demás" aludiría a otro tipo de relaciones de los magistrados con los partidos políticos tales como la mera afiliación, por ejemplo.

En otros términos, un magistrado del Tribunal Constitucional no puede ser directivo atendiendo a la primera parte del 159.4 CE y no puede ser afiliado atendiendo a la segunda parte de esa norma.

No es esta la interpretación que en su día estableció el propio Tribunal Constitucional, que no tuvo en cuenta la remisión antes indicada, en cuanto dijo (Auto 226/1988): "La Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos -situación esta aún más vigorosa que la que se alega- y sólo les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo, pues una posible afinidad ideológica no es en ningún caso factor que mengüe la imparcialidad para juzgar los asuntos que según su Ley Orgánica este Tribunal debe decidir".

Frente a este panorama interpretativo, se explicaría porqué Francisco Pérez de los Cobos Orihuel ocultó en el Senado su condición de afiliado (como trascendió en la prensa). Además, una cosa es ser afiliado y otra es ser asesor en temas políticos, como lo fue este magistrado. 

Hay, pues, razones para la polémica. 

Más allá de las interpretaciones legales, yo no creo que este magistrado sea independiente.

¿Cómo va a ser objetivo a la hora de interpretar leyes cargadas de contenido político y partidario si es un militante?

Mientras todo esto se debate, el Consejo General de la Abogacía Española y el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid hacen un preocupantes silencio.

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