Patinazo de la Guardia Civil en el caso Guateque

Tricornio. / RR SS
Tricornio. / RR SS

La absolución de 30 personas por el caso Guateque destapa una investigación ilegal de la Guardia Civil que utilizó métodos prohibidos por el Tribunal Supremo.

Patinazo de la Guardia Civil en el caso Guateque

La sección segunda de la Audiencia provincial de Madrid ha anulado todas las pruebas practicadas durante la instrucción del caso Guateque y ha absuelto a los procesados. Así se establece en la sentencia dictada el pasado lunes, que considera que la grabación magnetofónica que dio origen a la causa fue realizada sin autorización judicial y al margen de cualquier procedimiento penal. El tribunal enjuició el pasado enero el asunto, una presunta trama de corrupción municipal en el Ayuntamiento de Madrid, en la que había 30 acusados por sobornos y tráfico de influencias para agilizar expedientes urbanísticos.

Lo sucedido es especialmente grave no sólo por lo que supone, la absolución de 30 personas que han pasado 10 años enredadas en un proceso judicial en el que han sido acusadas de delitos como cohecho, falsedad en documento público o tráfico de influencias, sino por lo que pone de manifiesto, a saber, un comportamiento de agentes de la Guardia Civil directamente ilegal y una desidia incomprensible por parte de la Fiscalía y del juez instructor.

En efecto, los tres magistrados que conforman la sala consideran que la Guardia Civil mintió en el atestado que originó las diligencias, pues contó que la grabación que inició el procedimiento fue realizada en marzo de 2007 por iniciativa personal de un ciudadano y sus propios medios, cuando en realidad agentes del cuerpo entregaron al denunciante una grabadora y una cinta para que grabara la conversación que iba a tener lugar ese mismo día en el despacho profesional de la persona que realizaba los proyectos técnicos en sus negocios de hostelería.

Resulta que la Guardia Civil decide hacer una prospección para ver si pilla un delito del que no constaba denuncia alguna, ni se había incoado diligencia, ni había autorización para intervención telefónica ni para grabación encubierta. Por su cuenta y riesgo los agentes pretenden tirar de la lengua a un ciudadano para que se autoinculpe. Se trata de una investigación prospectiva, algo que está totalmente prohibido en la doctrina del Tribunal Supremo.

También resulta paradójico que las acusaciones guardaran total silencio sobre la cuestión y hayan extendido ese mutismo a la vista oral en la que no declaró ninguna persona que hubiera escuchado la grabación original. Critican los jueces que la cinta original no se haya aportado y responsabilizan al juzgado encargado de instruir la causa de no haberla reclamado o, al menos, haber realizado alguna indagación sobre su existencia y origen.

Por lo visto, el juez de instrucción aceptó de la Guardia Civil un CD que, se supone, contienía una transcripición de la conversación, pero ¿cómo saber si se trataba de una reproducción completa y no manipulada? Nadie, ni fiscal ni juez, pidieron la cinta original, que sólo así podría haber sido valorada y estimada como prueba. Dice el tribunal de la Audiencia Provincial: “No existe tal supuesta grabación, por lo que la instrucción y el proceso entero se han construido sobre la nada más absoluta”.

Estamos ante una flagrante vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso público con garantías y al secreto de las comunicaciones. Son estos fallos clamorosos los que obligan a preguntarnos por el estado de la administración de Justicia. Demasiadas voces denuncian que hechos como este se producen con excesiva frecuencia. @EgeaPilar

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