La controvertida reforma de la Ley electoral sin fórmula perfecta

Corporacion Municipal
Martiño Noriega, alcalde de Santiago. / Luis Polo
Concejales de Santiago de Compostela. / Luis Polo

Los franceses afirman que el sistema de segunda vuelta permite que sean los ciudadanos los que formen las nuevas mayorías, con toda la legitimidad sociológica.

La controvertida reforma de la Ley electoral sin fórmula perfecta

Los franceses afirman que el sistema de segunda vuelta permite que sean los ciudadanos los que formen las nuevas mayorías, con toda la legitimidad sociológica.

Tengo la certeza de que, al margen de ideologías, somos mayoría los ciudadanos que estimamos que en España dos reformas urgentes son la de la Ley de Partidos y la legislación electoral. Los primeros, porque son plataformas de escaso control por sus propias bases y escasa democracia interna, como es bien visible, aparte de los aspectos relativos a su financiación, subvenciones y responsabilidades como cualquier otro sujeto con personalidad jurídica con respecto a las deudas que generan.

Con respecto a la legislación electoral, estos días se arremete contra los propósitos del PP de reformarla, en orden a que gobiernen los partidos más votados. Dicho así, sin otros matices, el asunto no queda aclarado, por lo que merece una reflexión mejor dotada.

El sistema electoral vigente nace del llamado “pacto constitucional”, elemento esencial de la Transición, que en realidad era, a sabiendas, un modo de precipitar la formación de dos grandes mayorías, esto es, el bipartidismo entre la UCD (entonces centro-derecha) y el PSOE (centro-izquierda), a quienes habría de beneficiar el sistema D¨Hondt y el reparto de restos por encima de las posibilidades del resto de los partidos nacionales, esencialmente Alianza Popular y Partido Comunista, como consecuencia del propio reparto de actas conforme al distrito uniprovincial. Pero al mismo tiempo, se primaba la posibilidad de que determinadas formaciones nacionalistas en el País Vasco y Cataluña obtuvieran con facilidad un número significativo de diputados para formar grupo propio. De suerte que fuera mucho más fácil sumar actas en Bilbao sobre la misma masa de votos que hacerlo en Madrid por un partido como el PCE.

La otra gran disfunción del sistema son las listas cerradas y bloqueadas que permiten a los aparatos de su partido fabricar automáticamente diputados, al margen de cualquier otra consideración, con  colocarlos en las posiciones de partida, sobre las previsiones de las actas que con toda seguridad se espera obtener. De este modo se hurta a los ciudadanos la capacidad real de elegir a quién desean ciertamente entregar su confianza.

Algunos constitucionalistas franceses han llegado a proponer que, dado que lo que lo partidos reciben por el sistema D´Hondt son cuotas de representación proporcional sobre el conjunto, desapareciera el concepto de diputado personal electo, sino que el partido adjudicara esa cuota, según su programa, a quien considerada más conveniente, según las leyes a elaborar, para llevar a las asambleas. Porque en la realidad, con el sistema de listas cerradas y bloqueadas, el efecto práctico viene a ser el mismo: el partido recibe una cuota y la reparte entre quienes previamente ha decidido que sean electos.

Los sistemas electorales son herramientas para transformar en representación política el principio de la soberanía popular y la voluntad ciudadana expresada en el voto. Existen dos grandes principios básicos de representación política: el mayoritario y el proporcional, pero a su vez se pueden combinar dando lugar a una enorme tipología de sistemas electorales.  Ninguno plenamente satisfactorio, pero parece llegado el tiempo de encararnos con el nuestro.

La disfunción de las listas cerradas y bloqueadas

Aparte de las listas cerradas y bloqueadas, una de las críticas más genéricas se centra en el tamaño de los distritos, y se sugiere como más democrático que éstos no se acomoden a la provincia, sino que se reduzcan a espacios menores, con una o dos actas a lo sumo en disputa, de modo que los partidos tuvieran que presentar igual número de candidatos, quienes habrían –como en el Reino Unido- de presentarse ante sus electores, cara a cara, para obtener su confianza de modo directo y personal.

Los estudios de sociología electoral señalan que para considerar cuál es el sistema electoral más adecuado a las condiciones históricas y políticas de una nación, se deben considerar las necesidades y procesos específicos de conformación de las instituciones de representación y de gobierno, y que goce del más amplio consenso entre los actores políticos relevantes y la mayoría ciudadana. 

En este caso, se recuerda que una cosa es la representación ideológica (los que piensan lo mismo); la legal (la cuota de votos que se ha obtenido) y la sociológica (lo que piensa y desea la mayoría). ¿Es defendible que gobierne el partido más votado o que pueda ser desplazado por una alianza electoral que sume las fuerzas de las opciones menos apoyadas? De todos modos, un gobierno en minoría siempre estará cautivo de las fuerzas coaligadas en su contra.

El dilema es bien simple: o se mantiene –reformado o no- el sistema vigente en España, que forma parte de los sistemas de representación proporcional, o nos pasamos a un sistema de mayoría (con sus variantes simple (Reino Unido) y absoluta, (y segunda vuelta como en el caso Francia).

El sistema de mayoría simple, se aplica en distritos uninominales, es decir, las zonas o regiones en que se divide un país para elegir a un solo representante popular, por mayoría, en cada una de ellas. Cada elector tiene un voto y el candidato que obtiene mayor número de votos gana, incluso si no alcanza la mayoría absoluta.

Ciertamente nada es perfecto, por cuanto, de este modo un partido puede obtener una cuota de representación excesiva que deje fuera del juego político a otras opciones. Los críticos dicen que este sistema es bueno en las elecciones de cargos unipersonales, pero no en las elecciones legislativas. Pero los británicos lo aplican.  

Abundan en Francia las segundas vueltas, tanto en la elección presidencial como en la de diputados a la Asamblea Nacional. Estos últimos se eligen mediante una fórmula combinada de mayoría absoluta-mayoría relativa y en distritos uninominales. En cada uno de los 577 distritos electorales franceses gana el candidato que obtiene la mayoría absoluta de los sufragios de la primera vuelta, siempre que esa cantidad de votos sea superior al 25% de la lista de electores del distrito. Si ningún candidato obtiene el triunfo, van una segunda vuelta a la que concurren todos los candidatos que hayan alcanzado al menos el 12.5% del total de los electores registrados.  Gana el candidato que alcanza la mayoría simple de los sufragios emitidos.

Evitar la sub representación
Los defensores de los sistemas proporcionales aseguran que evitan la sobre o lo sub representación que corresponde a cada opción, según los votos obtenidos, pero en la práctica eso no es enteramente cierto. La idea es que las actas obtenidas correspondan proporcionalmente a la respuesta obtenida entre los electores que han de pronunciarse en bloque sobre las listas de candidatos a ejecutar el programa que presenta cada partido. Pero en todo caso, al establecer, como en España, determinados topes porcentuales para poder entrar en el reparto, en la práctica, mediante el sistema de restos y dicho tope, siempre habrá opciones perjudicadas o excluidas.
Y nos queda la opción de los sistemas mixtos, como el alemán, que combinan mecanismos de mayoría y de representación proporcional. Parten una estructura de mayoría simple en distritos uninominales, complementada por actas adicionales distribuidas de modo proporcional.  Es propio de un Estado Federal, por lo que podría ser traslado a un estado de las autonomías como España.
En Alemania la mitad de los 656 miembros de la Asamblea Federal se eligen en distritos uninominales por mayoría simple. La otra mitad se elige por representación proporcional en circunscripciones equivalentes a los estados federados.  En cada entidad federada se elige exactamente el mismo número de representantes de mayoría relativa y de representación proporcional y, además, porque los electores emiten un voto por los candidatos de su distrito y otro por las listas plurinominales de su circunscripción.
En conclusión, los franceses presumen de que, sin ser perfecto, el sistema de segunda vuelta, permite que sean los ciudadanos, al agrupar su voto, los que forman democráticamente las nuevas mayorías, con toda la legitimidad sociológica que ello supone y que sea en las urnas y no en los despachos donde se formen esas mayorías al margen de lo que decidan finalmente los propios ciudadanos.

 

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