Una consideración jurídica sobre la cuestión del referéndum en Cataluña

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Consulta.

El Estado español limita fuertemente el derecho a decidir y un referéndum de autodeterminación vinculante solamente sería posible mediante la vía de la reforma constitucional extraordinaria.

Una consideración jurídica sobre la cuestión del referéndum en Cataluña

Uno de los temas más controvertidos del panorama político español es, como sabemos, la cuestión del referéndum de autodeterminación en Cataluña. Este asunto supone un punto de fricción crítico entre el PSOE y las ”confluencias” para formar gobierno. Lo fue especialmente durante la XI legislatura en un contexto parlamentario más favorable al arco progresista.

No obstante, la negativa de Pedro Sánchez –de momento- a postularse como candidato a la presidencia tras los resultados adversos para la izquierda del 26-J ha aparcado, en cierta medida, esta cuestión. Si el PP fracasase en su intención de formar gobierno, se abriría una nueva pero escasa oportunidad para el bloque progresista, pues los socialistas nunca cederían en lo respectivo a cambios jurídicos que afectasen al principio constitucional de unidad (tal y como aprobó el Comité Federal de este partido antes y tras las últimas elecciones generales). En ese hipotético caso, volverían a salir a la luz pública las diferencias en cuanto a organización territorial entre el PSOE, por un lado, y la izquierda alternativa estatal más los nacionalismos periféricos, por otro.

Debemos diferenciar, dentro de la esfera autonómica, entre “consultas populares por vía de referéndum” y referéndums vinculantes. El primer tipo de plebiscito está recogido en el artículo 149.1.32 de la Constitución, tiene un carácter no vinculante y su autorización la lleva a cabo el Estado (a través del Gobierno, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1980). La segunda tipología está prohibida, al contradecir totalmente nuestra Carta Magna.

En todo caso, debemos diferenciar, dentro de la esfera autonómica, entre “consultas populares por vía de referéndum” y referéndums vinculantes. El primer tipo de plebiscito está recogido en el artículo 149.1.32 de la Constitución, tiene un carácter no vinculante y su autorización la lleva a cabo el Estado (a través del Gobierno, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1980). La segunda tipología está prohibida, al contradecir totalmente nuestra Carta Magna.

De este modo, la promulgación del derecho de autodeterminación requeriría una reforma extraordinaria de nuestra norma suprema (artículo 168), mediante la aprobación por 2/3 del Congreso y Senado más posterior, en caso afirmativo, validación por la población española en un referéndum vinculante en todo el Estado.

Explicado esto, entendemos como el concepto de referéndum es más heterogéneo que el existente en el debate político, donde los partidos llamados “constitucionalistas”, con su falta de precisión técnica, transmiten a buena parte de la opinión pública la idea de que solamente hay una consulta vinculante y que puede llegar a ser convocada por el Ejecutivo, cuando vemos que no es así. Por su parte, tampoco encontramos en el discurso de las organizaciones de izquierda renovadora estatal y nacionalistas una diferenciación clara de ambas tipologías de plebiscito ni tampoco estos últimos aprovechan, por lo general, los márgenes que ofrece nuestro ordenamiento jurídico para buscar soluciones más laxas, tales como: la citada autorización del artículo 149.1.32 de la CE, la transferencia mediante ley orgánica a Cataluña o Euskadi de la competencia en materia de consultas (requeriría una aprobación por mayoría absoluta en la Cámara Baja, solo factible hoy en día con la imposible aprobación del PSOE) o la búsqueda de una reforma extraordinaria en vistas a la consecución de un referéndum vinculante legal.

Asimismo, cuando escuchamos en la pasada legislatura a los dirigentes de Podemos y PSOE el concepto de “línea roja” del referéndum en Cataluña -bien como algo inaceptable o como un reto necesario, respectivamente- para la construcción de un gobierno progresista, o bien faltaban a la verdad o desconocían artículos de la Constitución (en caso de que estuviesen refiriéndose todos ellos a un referéndum vinculante), puesto que la aprobación de este no depende del Gobierno, sino del Parlamento y de la ciudadanía.

En todo caso, en vista de la mayoría cualificada que suman PP, UPN, FAC, PAR, PSOE y Ciudadanos en el Congreso y Senado, así como del predominio de las tesis más conservadoras en este tema en Ferraz, se antoja imposible una solución del “problema catalán” por la vía del derecho a decidir y seguramente así será en la siguiente legislatura, ya que el sentido de voto de la mayoría de los españoles siempre se ha inclinado fuertemente a los partidos “constitucionalistas”.

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