¿Quién tiene la obligación de hacer frente a los gastos de la comunidad?

Bloques de viviendas. / Pixabay
Bloques de viviendas. / Pixabay

Está dentro de las obligaciones del propietario el pago de los gastos generales de la comunidad y los que se deriven de obras necesarias que deban llevarse a cabo en la urbanización o bloque.

¿Quién tiene la obligación de hacer frente a los gastos de la comunidad?

Los gastos de comunidad, las derramas en bloques de vecinos y el cumplimiento de los estatutos siempre han supuesto un quebradero de cabeza para los propietarios de las viviendas. Sin embargo, aunque existen desde tiempos inmemoriales, no todo el mundo conoce la normativa aplicable y esto desemboca en morosidad, pagos irregulares y el incumplimiento de los derechos de algunos propietarios. Por esto, a modo de resumen vamos a repasar las principales dudas que pueden surgir.

Lo primero es saber quién tiene la obligación de hacer frente a los gastos de la comunidad, puesto que algunas veces se aprovecha el desconocimiento de una persona para que se encargue de este pago ilegalmente. Por ello, debe quedar claro que quien debe abonar el importe asociado a la cuenta de la comunidad es el propietario de la casa, en ningún caso será el inquilino el que deba satisfacer este pago. Por lo tanto estará dentro de las obligaciones del propietario el pago de los gastos generales de la comunidad y los que se deriven de obras necesarias que deban llevarse a cabo en la urbanización o bloque. Se consideran necesarias las que se realizan para asegurar la conservación y sostenimiento del inmueble, pero cada finca tiene su propio funcionamiento en esta materia, pues en algunos casos se dota a la comunidad de un fondo de reserva al que se recurre para resolver las irregularidades y problemas que vayan surgiendo, y en otras ocasiones se hace uso de las derramas. Dichas derramas deben ser aprobadas por la junta de propietarios pero nunca son bienvenidas, puesto que suponen el desembolso de dinero por un pago que no estaba previsto en el presupuesto ordinario y puede acarrear varios problemas. Principalmente, el desacuerdo que suele haber entre los vecinos para decidir qué reforma es necesaria y cuál puede esperar, es una de las contrariedades que pueden encontrarse en el momento de anunciar una derrama. Por otra parte nos podemos encontrar con el impago por parte de algún propietario, bien porque no dispone del montante al ser un gasto imprevisto o bien porque directamente se niega a contribuir en una reforma que él no ha apoyado, caso que suele acabar en juicio. Si la razón del impago es la simple falta de liquidez es mejor recurrir a un préstamo 10, con el que tendrás el dinero que necesites en diez minutos para así evitarte problemas con la comunidad, que no suelen acabar bien.

Otra de las cuestiones referentes a la derrama que suelen plantearse es la repartición del pago entre los vecinos, puesto que no tiene por qué ser equitativa. La cuota de participación de cada piso será lo que determinará la cantidad a pagar, normalmente, siendo ésta la relación entre la superficie útil de la vivienda frente a la superficie total del edificio. En caso opuesto, serán los estatutos los que dictaminen la división del pago, pudiendo ser a partes iguales incluso aunque haya viviendas más grandes que otras en la comunidad.

Un aspecto importante a destacar, son los derechos que adquiere un propietario al efectuar la compra de la casa. El tema de las obras suele acarrear muchas discusiones, a veces incluso no se llevan a cabo simplemente por el hecho de no ponerse a todos los vecinos en contra. Sin embargo, debemos tener muy claro que al adquirir una vivienda tenemos derecho a realizar obras siempre y cuando sean dentro de la unidad de ocupación independiente y no se alteren las vigas, muros de carga o la cimentación. Lo único que debe hacer el propietario es informar al presidente de la comunidad de las modificaciones que se van a llevar a cabo, preferiblemente por escrito para que quede constancia del aviso.

Si por el contrario es la comunidad la que decide proceder a la instalación de algún servicio común, como podría ser un ascensor o un acceso para minusválidos, y resulta que afecta de algún modo al espacio privado de alguno de los vecinos, éste podrá solicitar una compensación por daños y perjuicios, ya que si la mayoría de los votos han sido a favor de la reforma, no puede oponerse.

El derecho a voto en las juntas lo tienen todos los propietarios, menos aquellos que no estén al corriente de pago, que podrán asistir a las reuniones y expresar su opinión pero no podrán ejercer su derecho a voto. En caso de no poder acudir, también es posible delegar en cualquier otra persona, sea vecino o no, para que acuda a la junta, debiendo presentar un escrito firmado por el propietario para acreditar la cesión del voto. De igual modo, todos los vecinos tienen derecho a ser presidente de la comunidad y éste será escogido por mayoría de votos o en caso de que no haya candidatos, se elegirá mediante sorteo o turnos rotativos.

La lectura de la totalidad de los estatutos por parte de todos los vecinos es casi una utopía, pero es aconsejable recurrir a ellos en caso de duda antes de cometer alguna irregularidad o por el contrario, en caso de que se esté haciendo algo que te afecte personalmente. Si no es suficiente o no te aclaran las dudas, hay organizaciones como la OCU que prestan ayuda en estos casos para que no se vulneren tus derechos y se cumplan al pie de la letra.

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