El juez no encontró motivos para procesar a Rato por blanqueo de dinero

Rodrigo de Rato. / Twitter
Rodrigo de Rato. / Twitter

Antonio Serrano-Arnal ha archivado provisionalmente las causas contra el exvicepresidente pues se tratan de meras sospechas sin indicios claros como para mantener la carpeta en proceso.

El juez no encontró motivos para procesar a Rato por blanqueo de dinero

El juez Antonio Serrano-Arnal ha archivado de forma provisional un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en que se acusa al exvicepresidente económico del Gobierno Rodrigo de Rato, por los delitos de blanqueo, malversación y cohecho por los 7.19 millones de euros que sus sociedad cobraron a empresas públicas privatizadas durante su mandato, escribe este viernes El País.

Serrano explica que la denuncia de la UCO, en la que se explicaba que Rato puso al frente de las empresas privatizadas a sus hombres de confianza a fin de que otorgaran contratos publicitarios a precios muy por encima de su verdadero valor a Cor Comunicación, una de sus tantas sociedades, y que usó su entramado societario para blanquear todos estos recursos, simplemente "carece de sustento fáctico alguno". El magistrado tomó esta decisión justo un mes después de que la Fiscalía Anticorrupción pidiese la comparecencia del exfuncionario para que pudiera ser notificado sobre estos presuntos nuevos delitos.

El informe de la unidad explicaba que las empresas de Rato, incluida Cor Comunicación, fundada hace 20 años cuando ya era el segundo de José María Aznar, recibieron fondos de parte de varias compañías tras ser privatizadas, incluida Endesa, Repsol, Telefónica y Altadis, por 61 millones, cuatro millones, 755.000 y 4.1 millones de euros respectivamente. La lista la complementan Aldeasa y Azucarera Ebro, con 3.3 y 4.6 millones de euros. Todas esas sumas daban un gran total de 71.9 millones de euros, de las cuales 21.1 fueron traspasadas por Rato a las demás sociedades de su conglomerado.

El magistrado estima que no se puede abrir una investigación a Rato por blanqueo puesto que la legislación de aquel entonces forzaba a investigar el delito antecedente del que provienen los fondos, en este caso especial el cohecho. Ese supuesto delito ya se encuentra "notoriamente escrito", explica Serrano-Arnal. La UCO apuntaba que el cohecho consistía en el nombramiento de personas del círculo íntimo del exvicepresidente a la cabeza de las nuevas empresas privadas para que luego le fueran dados jugosos contratos.

Junto a la prescripción del cohecho, cumplida en 2014, una década después de que el hombre en cuestión se retirara del Gobierno, el magistrado apunta que "no está acreditado" que los nombramientos de los presidentes de las compañías privadas "fuese de la exclusiva potestad" de Rato. "Los mismos estaban, en muchos casos, sujetos a una aprobación colegiada, examinada y razonada tanto en las correspondientes empresas como en el Consejo de Ministros", señala el juez. De igual forma, Serrano-Arnal no ha encontrado ningún indicio de una relación de causa y efecto entre los nombramientos y los contratos por publicidad otorgados a las firmas del Grupo Rato.

Como ejemplo pone la selección de Alfonso Cortina para dirigir Repsol, en la que también tomó parte Azanar, al igual que el nombramiento de Rodolfo Martín Villa al frente de Endesa, que de acuerdo a un testigo habría llegado al puesto desde la secretaría de Industria.

Serrano-Arnal estima que el atestado de la UCO validó una "coincidencia con diferentes lecturas" sin que las mismas "vayan más allá de una mera hipótesis sin sustento fáctico" pues, en su opinión, se trata de sospechas, suposiciones y conclusiones que no van más allá de ofrecer una perspectiva global". El juez critica en su auto que el informe acude a expresiones en condicional, como "podría señalarse", "habría que preguntarse", "pareciera razonable" o "habría que cuestionarse" en "innumerables párrafos", explica el periodista Fernando Pérez.

Las actividades del exvicepresidente pudieran "considerase abusivas en inmorales, impropias de la condición política del investigado", aunque con la información proporcionada por la UCO no pueden considerarse delictivas desde ningún ángulo. De igual forma pudieron suponer un "quebrantamiento de las normas sobre incompatibilidades", explica el magistrado.

También refuta la acusación por malversación de caudales públicos en torno a Paradores, fundada en 1991, justo antes de que iniciara el periodo investigado, pues no se detectó ninguna irregularidad en sus cuentas y gozar de un régimen mercantil, que por consiguiente no dependía de la Administración.

En cuanto a los delitos fiscales en los que Rato habría incurrido para el blanqueo de dinero, el juez señala que un juez debe investigar hechos concretos, no especulaciones ni la búsqueda de indicios basados en meras sospechas. Debido a ello apunta la necesidad de que la Agencia Tributaria determine las cantidades que Rato habría evadido supuestamente. Fijar esas cantidades, sentencia Serrano-Arnal, será esencial si se quiere que este caso termine en condena.

 
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