El Supremo da la razón a los bancos que usaron el IRPH para las hipotecas

Tribunal Supremo de España./ RRSS
Tribunal Supremo de España./ RRSS

El alto tribunal ha adelantado el fallo del caso y revoca la sentencia que había dictado la Audiencia Provincial de Álava, que había dado la razón a los clientes.

El Supremo da la razón a los bancos que usaron el IRPH para las hipotecas

El Tribunal Supremo ha fallado hoy a favor de los bancos que comercializaron las hipotecas ligadas al IRPH tras una hilera de sentencias contra aquellas organizaciones por las cláusulas suelo, hipotecas multidivisas así como otros productos considerados opacos. El IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) ha sido utilizado en miles de créditos como una alternativa a índices semejantes como el euribor. El Supremo estima que la sola referencia de una hipoteca a un índice oficial como sucede con el de los préstamos hipotecarios no representa directamente que no sea transparente ni tampoco se ve como un abuso, por lo que es válido anular estos contratos.

La Sala de lo Civil del tribunal ha debatido este miércoles el primer caso respecto a una posible nulidad de una hipoteca por el uso del IRPH, el cual fue usado por varias entidades financieras españolas a fin de calcular el valor de la cuota mensual que deben pagar los clientes. La sentencia con los argumentos del alto tribunal se dará a conocer en los próximos días, mas el fallo fue adelantado y en él se indica que los contratos hipotecarios relacionados a este índice no pueden ser considerados abusivos, explica El País.

Quienes tienen una hipoteca con este índice deben pagar intereses que pasan por mucho el crédito con el que cuentan en el euríbor. En tanto este mismo índice, uno de los más usados en España, se encuentra en -0.14%, una cifra a la que debe agregarse el diferencial  con que cuenta la entidad. El IRPH, por su parte, se encuentra en el 1,91%.

El expediente analizado por los magistrados del tribunal correspondía a una hipoteca comercializada por Kutxabank, aunque el índice en cuestión fue usado en préstamos de otros tantos bancos y cajas. Este fallo deja sin efecto la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Álava, la cual había dado la razón al usuario pues declaró nula la cláusula que ligaba el interés de la hipoteca al IRPH. Específicamente, falló a favor de los clientes "por falta de transparencia" y el carácter "abusivo" tanto del índice de referencia principal como del sustitutivo, y giró la orden de que se devolviera hasta el último centavo de todas las cantidades cobradas en concepto de interés remuneratorio a los clientes, que hace tres años hayan suscrito una hipoteca de 250.000 euros a un plazo de 15 años, explica la periodista Reyes Rincón.

Las plataformas de afectados estiman que son entre un millón y un millón y medio las hipotecas que se basan en este índice en el país. La OCU, por su parte, las deja en poco más de 500.000 personas. Muchos bancos las ofrecieron a sus clientes pues les aseguraron que era un índice más estable que el euríbor. No obstante, el IRPH siempre estuvo por encima del euríbor y nada parece indicar que eso vaya a cambiar. La situación ha impedido a los afectados obtener ningún beneficio de la caída de intereses de la que ya se han beneficiado muchos de los consumidores con hipotecas vinculadas al euríbor.

Antaño había tres tipos de IRPH: cajas, bancos y cooperativas, pero eso cambió con la extinción de las cajas de ahorro. A raíz de la crisis y el proceso de fusión que eliminó la mayoría de las cajas, el Banco de España unió los tres índices y fijó un tipo para los clientes que bautizó como IRPH de entidades, el cual está formado con el tipo de medio de "los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España". @mundiario

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