CRS: la nueva herramienta de información bancaria contra el fraude fiscal internacional

Udyat
CRS: el ojo de Horus

A partir de 2017, gracias al CRS,  los bancos de 101 países facilitarán al fisco información de cuentas y titulares, lo que permitirá detectar a aquellos defraudadores que sitúan sus depósitos en otros países para eludir el pago de impuestos.

CRS: la nueva herramienta de información bancaria contra el fraude fiscal internacional

El ojo que todo lo ve, también conocido como “Ojo de Horus” en la mitología egipcia, se refería a Horus, hijo de Osiris, quien fuera asesinado por su hermano Seth. Horus, para vengar la muerte de su padre, libró encarnizados combates contra Seth, en uno de los cuales perdió su ojo izquierdo de Horus. Sin embargo, gracias a la intervención del dios de la sabiduría, Tot, su ojo fue sustituido por el Udyat, el ojo que todo lo ve. En el ámbito televiso se le conoce como “gran hermano” y en la lucha contra el fraude fiscal la OCDE y la Unión Europea (UE), han diseñado un procedimiento, el CRS, que al modo del ojo de Horus o del gran hermano, todo lo verá. 

En 1998 la OCDE publicó la “Convención de Estrasburgo”, que incluía el intercambio automático de información para identificar posibles evasores fiscales. Este acuerdo multilateral permite a los estados firmantes comprometerse con otros países a prestar asistencia mutua en asuntos fiscales, en especial en el intercambio automático de información tributaria. También la UE, por su Directiva 2014/107/UE de 9 de diciembre de 2014, trata la obligatoriedad del intercambio automático de información en el ámbito de la fiscalidad, justificándose en el aumento del fraude fiscal y la evasión fiscal transfronterizos, por las rentas no declaradas y no sujetas a gravamen de las que se derivan una disminución de los ingresos fiscales.

El próximo uno de enero de 2017 entrará en vigor la herramienta diseñada para lograr el objetivo del intercambio automático de información fiscal, al que se han unido 101 jurisdicciones (países), incluido todos los miembros de la UE, España entre ellos, y en ese mismo año tendrá lugar el primer intercambio de datos financieros relativos al ejercicio 2016. A esta herramienta se la ha denominado Common Reporting Standard  (patrón de informe común o CRS por sus siglas en inglés).

El origen de la Directiva 2014/107/UE se fundamenta en el estándar que la OCDE publicó en febrero de 2014 para el intercambio automático de información sobre los titulares de cuentas financieras, suscritos el 29 de octubre de 2014 también por España, por lo que los bancos españoles deberán comunicar la información a la Administración Tributaria española sobre los titulares de determinadas cuentas financieras.

Por el CRS los bancos deberán documentar e identificar cuentas que deban ser reportadas. En el caso de que un cliente no facilite al banco la información necesaria se procederá al bloqueo de sus cuentas, no permitiendo la realización de cargos, abonos, ni cualesquiera otras operaciones en la misma hasta el momento de su aportación. Los datos que los bancos deben facilitar son los referidos a cuentas financieras y para cada titular de la cuenta deberá informarse su nombre y apellidos o razón social, dirección, DNI (o fecha de nacimiento si no se dispusiera de este dato); número de cuenta, saldo de la cuenta, etc.

Una iniciativa similar la había desarrollado el “gran hermano” americano, los Estados Unidos, pionero en su implementación a través de la ley FATCA, siendo la diferencia fundamental de CRS frente a FATCA en que el primero reporta a los residentes a efectos tributarios, mientras que FATCA solo obliga a reportar a no residentes de nacionalidad estadounidense. De 2017 en adelante, a los defraudadores e insolidarios les resultará más difícil ocultar su patrimonio dinerario. Por ejemplo, Suiza, Islas Cayman o Gibraltar son algunos de los países que comunicará datos por primera vez y casos como los de Bárcenas o Granados no podrán mantenerse en el futuro ocultos por mucho tiempo.

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