Los bancos españoles, reticentes a cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

Sucursal de Caja España. / RRSS
Sucursal de Caja España. / RR SS

Los bancos y cajas en España no van a devolver lo cobrado indebidamente por el registrador, el notario, etc. hasta no ser condenados individualmente en firme por el Supremo.

Los bancos españoles, reticentes a cumplir la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) decidió el pasado mes de diciembre obligar a la banca española a devolver todo lo cobrado por cláusulas suelo. De este modo, la justicia europea falla en contra del sistema financiero español, que debe retornar entre 8.000 y 9.000 millones según distintos cálculos, abonados por los hipotecados antes del año 2013.

Pero además, en diciembre de 2015, el Tribunal Supremo dictó sentencia contra BBVA y Popular. Toda cláusula que impusiera al cliente el importe total de los costes de una hipoteca era nula, pues se trata de una serie de gastos que debían ser compartidos: "Son nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco", rezaba el fallo.

En definitiva, los clientes pueden reclamar la devolución de los importes indebidamente cobrados por la tenencia de cláusula suelo en su hipoteca más los gastos cobrados por la formalización de las hipotecas. Grandes noticias pero los bancos y cajas españoles no lo van a poner fácil ya que se niegan a devolver lo cobrado indebidamente por el registrador, el notario, etc. hasta no ser condenados individualmente en firme por el Supremo. Desde la Asociación Española de Banca (AEB) afirman que "la sentencia del Supremo de 2015 se refería a un caso concreto. Y por el momento solo se han producido sentencias aisladas a favor de los prestatarios con la devolución de los gastos de formalización. Debe valorarse caso a caso. No se puede generalizar al saldo vivo actual de hipotecas", afirma José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la AEB. De ahí que las entidades no vayan a devolver estas cantidades hasta ser condenadas una a uno por el Supremo, como en el caso de las cláusulas suelo.

Por tanto, la mayoría de los bancos no están por la labor de hacer frente a un nuevo agujero económico tras el que pueden crearles las cláusulas suelo. Así, muchas entidades van a escudarse en que la sentencia solo se centra en casos concretos, provocando que el comprador no tenga más remedio que acudir a la justicia para que le devuelvan estas cantidades.

El cliente no debe desfallecer ante el enroque de los bancos ya que las cantidades a devolver pueden llegar hasta 3.000€. Según confirma la OCU, estos gastos derivados que el cliente puede reclamar —siempre hablando del contrato hipotecario y nunca del de compraventa— serían el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, los gastos de notario y el Registro de la Propiedad. "El consumidor afectado debe pedir al banco la devolución de estas cantidades. Si este se niega, no queda más remedio que acudir a la vía judicial para exigir el reintegro de las cantidades cobradas", explica OCU.

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